Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 16 de Febrero de 2017, expediente CAF 056534/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 56534/2015 - ARAUCA BIT AFJP SA TF 36903-I c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 16 de febrero de 2017.- MLF Y VISTOS, CONSIDERANDO:

I- Que a fs. 87/90 el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió

-por mayoría- declarar la prescripción de la acción del Fisco Nacional para aplicar la multa relativa al Impuesto a las Ganancias por el periodo fiscal 2006, con costas.

Para decidir en el sentido indicado, tuvo en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 58 de la ley 11683 (to 1998 y mod.), el término de la prescripción comenzó el 1° de enero del año 2007 y que la sanción fue impuesta con fecha 22/10/2012, es decir, con posterioridad al vencimiento del plazo quinquenal establecido en el art. 56 de la ley mencionada; destacó que la suspensión del curso de la prescripción establecida con carácter general en el art. 44 de la ley 26476 resulta inaplicable al caso, en función del principio que impone la “no operatividad de la ley penal más gravosa”. En este sentido, el vocal preopinante expresó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido que las normas que regulan la prescripción deben ser consideradas “ley penal” y que la suspensión es inaplicable porque la ley que la dispuso entró en vigencia cuando ya se encontraba iniciado el curso de la prescripción; el restante voto de la mayoría añadió que el principio receptado en el art. 2° del código procesal debe aplicarse no sólo a las leyes penales “stricto sensu”

como a las “lato sensu”, es decir, tanto a las que regulan la materia de fondo como a las que contemplan alguna condición que excluya la punibilidad.

El pronunciamiento fue apelado por el servicio aduanero, cuyos agravios, expresados a fs. 108/111, fueron replicados por el contribuyente a fs. 114/121vta.

Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27574979#171347445#20170217081444593 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 56534/2015 - ARAUCA BIT AFJP SA TF 36903-I c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

II- Que resulta atendible la queja formulada por el Fisco Nacional en relación a que el Tribunal Fiscal de la Nación se ha excedido en sus facultades jurisdiccionales al declarar inaplicable al caso la suspensión prevista en el art. 44 de la ley 24674 (BO 24/12/2008). Ello es así, en la medida en que el art. 185 de la ley 11683 (to 1998 y mod.) importa una limitación a las decisiones de dicho tribunal administrativo, que no podrá pronunciarse acerca de la falta de validez constitucional de las leyes tributarias y sus reglamentaciones; nótese que, aunque no ha sido expresamente declarada la...

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