Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 4 de Octubre de 2023, expediente CNT 021341/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 21.341/2021/CA1

AUTOS: “ARATA, K.A. c/ CRAVERI S.A. Y OTRO s/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 39 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden,

conforme los resultados del sorteo efectuado:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por la Sra. K.A.A. y condenó a MA SERVICIOS S.A., y en forma solidaria a CRAVERI S.A. (ambas rebeldes), a pagar a aquélla la suma de $69.299,25 en concepto de preaviso, SAC y multa del artículo 2° de la ley 25.323, más los intereses desde que cada suma fue debida, calculados según la tasa del Acta 2658/17 de esta CNAT. Por el contrario, rechazó el reclamo indemnizatorio por daño moral, cimentado en la circunstancia de haber sido víctima de acoso por parte de un superior jerárquico. Para resolver tal declinación, consideró la Magistrada que los hechos no fueron acreditados, ya que la rebeldía por falta de contestación de demandada no alcanzaría para tener por ciertos tales extremos (v. sentencia).

    Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de la memoria digital a estudio, que no mereció réplica de sus contrarias.

  2. La actora se queja por el rechazo de la indemnización por daño moral. Al respecto, manifiesta que la Sra. jueza de grado no tuvo en cuenta la regla de la inversión de la carga probatoria que emana de la Recomendación N° 206 de la OIT

    adoptada el 19.06.2019 como complemento del Convenio 190 OIT sobre Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo. Afirma que no indicó “cuáles serían las derivaciones que tendría para las demandadas tener por ciertos los hechos de violencia de género y acoso” y que “la presunción del art. 71 de la L.O. es suficiente para tener por acreditado el daño moral”.

    Asiste razón a la actora. Con soslayo de la regla de la inversión de la carga probatoria que menciona la demandante, las demandadas fueron declaradas rebeldes en los términos del artículo 71 de la ley 18.345 (v. rebeldía de CRAVERI S.A. y rebeldía de MA SERVICIOS S.A.) y tal circunstancia llega firme y consentida a esta etapa. Dicha situación procesal torna aplicable la presunción instituida por el precepto adjetivo citado, el que en su párrafo tercero dispone que, si el/la demandado/a,

    debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el artículo 68 de Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    la ley 18.345, será declarado/a rebelde, “presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario”.

    Recuerdo que la Sra. ARATA denunció haber sido víctima de acoso moral,

    laboral y sexual por parte de un superior jerárquico. Explicó haber padecido un constante y permanente acoso y trato humillante por parte de D.F.C.,

    personal jerárquico de la codemandada CRAVERI S.A. Al respecto, relató que “[a]provechando su condición de personal jerárquico de dicha empresa y la situación de precarización laboral en la cual se encontraba la actora por ser una trabajadora tercerizada dentro de la mencionada empresa, el nombrado D.F.C. permanentemente le hacía comentarios fuera de lugar de contenido sexual sobre la apariencia física de la actora o sobre su forma de vestir, situación que incomodaba profundamente a la actora como mujer y trabajadora.- El acoso por parte del nombrado llegó al extremo de proponerle en reiteradas oportunidades a la actora de ir a tomar algo e incluso de tener relaciones sexuales. La actora siempre rechazó las propuestas de C. y le hizo notar la incomodidad que le provocaban sus propuestas e insinuaciones. Sin embargo, el mismo no hacía caso al rechazo de la actora y continuaba insistiendo e incomodando a la actora hasta la finalización de la relación laboral.- El nombrado para humillar a la actora y posiblemente para intentar reafirmar su masculinidad, esparcía rumores falsos en la empresa referidos a que habría tenido relaciones sexuales con la actora o que ella era “su mujer” o “su chica”. La actora al tomar conocimiento de estos rumores falsos se sentía sumamente humillada frente a sus compañeros de trabajo, lo que dañaba su autoestima. Por otro lado, el nombrado C. perseguía a la actora llamándole la atención si hablaba con algún compañero de trabajo varón. También la obligaba a realizar tareas que no le correspondían como trabajadora de limpieza y que eran más propias a la de una asistente personal, como ser el servirle mate o café en su oficina o mandarla a que vigile qué estaban haciendo las otras trabajadoras de limpieza”.

    La contumacia de las demandadas permite tener por ciertos los hechos denunciados en el escrito inaugural. El contexto de violencia de género estructural que padecen las mujeres y las diversidades sexuales en el amplio universo de las relaciones interpersonales, incluidas las que se desarrollan en el mundo del trabajo, es un hecho notorio, que no puede ser desconocido por la judicatura y, por lo tanto, son verosímiles los hechos descriptos en el escrito inaugural del proceso, desde un análisis contextual que resulta imperativo en juzgamientos con perspectiva de género. De hecho, ese fenómeno de violencia estructural fue determinante para la adopción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La M., conocida como "Convención de Belem do Pará", suscripta en el ámbito de la OEA en 1994 y aprobada por Argentina mediante la ley 24.632 de 1996, tratado que conjuntamente con la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    discriminación contra la M.” (CEDAW), adoptada en el ámbito de las Naciones Unidas, aprobada por la ley 23.179 y de rango constitucional (artículo 75, inciso 22,

    CN), conforman el núcleo troncal de protección de los derechos humanos de las mujeres. Se añade que en el Preámbulo del Convenio 190 (OIT) sobre Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo, aprobado por la ley 27.580 y ratificado por nuestro país el 23.02.2021, se hizo específicamente referencia a la violencia estructural a la que se hizo alusión, ya que su afirmación décimo primera se inicia del...

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