Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Septiembre de 2016, expediente CNT 043724/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 43724/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78885 AUTOS: “ARAOZ RENE CANDELARIO C/ SEGAR SEGURIDAD S.A. S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 51).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de septiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de la anterior instancia que, en lo principal rechazó la acción, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 174/175, sin que mereciera réplica de la contraria.

    La representación letrada de la parte actora (fs. 174) y la perito contadora (fs. 176) apelan los honorarios regulados por bajos.

  2. El magistrado de la instancia anterior (v. fs. 168/173), rechazó la acción por no advertir fehacientemente acreditado que la empresa guardara silencio a los emplazamientos telegráficos del trabajador, se negara a recibir los certificados médicos o adeudara salarios por enfermedad.

    La queja de la parte actora se dirige a cuestionar el erróneo razonamiento del juez de la anterior instancia, por entender que el trabajador efectivamente concurrió, junto a un testigo que lo acompañó a la sede de la empresa, a fin de presentar los certificados médicos que justificaban sus ausencias y que la demandada se negó a recibirlos, inventando un inexistente abandono de trabajo.

    Sostiene también el apelante que resultaba carga de la demandada enviar al domicilio del trabajador el médico laboral correspondiente, sin que se haya acreditado el motivo real por el cual no fue enviado.

    Cuestiona además la valoración de las declaraciones testimoniales producidas en autos y expresa que los deponentes fueron contestes en describir los hechos denunciados en el inicio y que todos los testigos ofrecidos por la demandada eran empleados de la empresa, lo que condicionaba su imparcialidad en el litigio.

    Así planteada la queja, encuentro que asiste razón al apelante por cuanto no surgen dudas de que el trabajador puso en conocimiento de su empleadora que se encontraba imposibilitado de concurrir a trabajar y puso a su disposición los certificados médicos correspondientes. Conforme el principio de buena fe, si la empresa demandada entendía que cabía cuestionar la enfermedad del...

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