Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 3 de Marzo de 2020, expediente CCC 832/2011/38

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CCC 832/2011/38/CA22

CCCF – Sala I

CCC 832/2011/38/CA22

Araoz de L., O. y otros s/ rechazo de nulidad

Juzgado N° 5 - Secretaría N° 9

Buenos Aires, 3 de marzo 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.O.A. de L. interpuso recurso de apelación contra la resolución que obra a fs. 87/89 en la que se rechazó la nulidad planteada contra de los requerimientos de elevación a juicio formulados por la Fiscalía interviniente agregado en la causa principal a fs. 4651/4693 y el de la querella a fs.

4622/4643 vta. También se rechazó la nulidad invocada contra las escuchas telefónicas que dieron origen a la presente causa.

El Dr. O.A. de L. concurrió a informar oralmente en la audiencia fijada en los términos del artículo 454 del Código de rito, en la que sostuvo y desarrolló los agravios oportunamente expuestos en su escrito de apelación (ver fs. 116).

A su vez, también informaron los apoderados de la querella y abogados del CELS, los Dres. Efrón y P.,

quienes solicitaron que se confirme la resolución cuestionada,

remitiéndose a la contestación de la vista que obra a fs. 82/86 de este incidente y puntualizando en el tratamiento de algunas Fecha de firma: 03/03/2020

Alta en sistema: 04/03/2020

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA

cuestiones expresadas por el apelante en su alocución.

  1. Tal como venimos sosteniendo en los distintos planteos de nulidad incoados por el recurrente, una vez más debe recordarse el carácter restrictivo con el que deben considerarse las nulidades, lo que se encuentra establecido en los artículo 2 y 166 del Código Procesal Penal de la Nación, pues importaría la consagración de un manifiesto exceso ritual, no compatible con una adecuada administración de justicia (conf.

    Fallos T. 295: 961; 298:312; 311: 1413, entre otros).

    A partir de esa premisa coincidimos con los argumentos expresados por la Magistrada de grado en la resolución que se examina, quien concluyó que no se advierte en autos vicio alguno que respalde la pretensión del incidentista.

    Al respecto la jueza señaló que en las piezas procesales cuestionadas no hubo descripciones imprecisas, se detallan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y las participaciones de cada uno de los imputados. Tampoco se ha vulnerado el principio de...

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