Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Junio de 2023, expediente CCF 012095/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

ARANO, M.F. c/ OSDE s/COBRO DE SUMAS DE

DINERO

Buenos Aires, 22 de junio de 2023. DAB

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fecha 5.9.22, ambos interpuestos el 8.9.22, fundado uno por la actora el 10.3.23, cuyo traslado no fuera contestado y el otro por la parte demandada el 16.3.23, cuyo traslado fuera contestado el 3.4.23 y oído el Ministerio Público Fiscal en su dictamen del 13.4.23; y,

CONSIDERANDO:

  1. En la sentencia apelada, el magistrado hizo lugar a la acción deducida por M.F.A. contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y, en consecuencia, la condenó a abonarle la suma de “…$ 664.195,58, previa deducción de los montos abonados en concepto de ‘estudio genético del embrión pre implantado (PGD)’…”, en concepto de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento contractual en el que incurrió al no brindar la prestación de salud solicitada.

    Para así decidir, tuvo por acreditado que la actora se encontraba afiliada al “Plan 310” ofrecido por la empresa demandada y que requirió la realización de consultas, tratamientos y estudios para dos tratamientos de fertilización de alta complejidad en el año 2017, primero en el Instituto IVI Buenos Aires y luego tres -en el año 2018-, en el Centro de Fertilidad San Isidro -UNIFER-.

    Señaló que en el primer y segundo tratamiento se le indicó la necesidad de realizar una fertilización in vitro con método ICSI junto con un estudio genético del embrión pre implantado (PGD), cuya cobertura fuera negada por OSDE, debido a que dicho estudio no está incluido en la normativa.

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Alta en sistema: 23/06/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Luego de realizar una síntesis de los principios constitucionales y la normativa aplicables al caso, estimó que la accionada debía reintegrar las sumas erogadas por la actora para afrontar los gastos de tratamientos de fertilización y medicación con la salvedad de aquellos correspondientes al “estudio genético del embrión pre implantado (PGD)”

    ya que OSDE no debía cubrir su realización.

  2. Contra este decisorio se alzan ambas partes. La actora sostiene que existe un error material en el decisorio impugnado ya que nunca reclamó monto alguno para el pago del estudio PGD, por lo tanto, lo decidido en cuanto a que debe acreditar dicho gasto y descontarlo de la suma reclamada deviene improcedente. Se agravia además de la suma otorgada en concepto de daño moral por considerarla exigua. Se queja del rechazo de la partida pretendida en concepto de daño punitivo y por último de la fecha desde la cual se dispuso el cómputo de los intereses.

    La demandada solicita se deje sin efecto la sentencia de grado por considerarla arbitraria. Sostiene que se abstuvo de cubrir los gastos pretendidos por la actora porque no está obligada a cubrir tratamientos de inseminación en los que se aplique la técnica de PGD, de conformidad con lo previsto por la ley 26.862 y decreto 956/13.

    Impugna por improcedente el monto otorgado en concepto de daño moral. Señala que pese a la negativa de la cobertura, la realización del tratamiento de PGD no se encontró en riesgo y de hecho fue realizado.

    Por otro lado, según sostiene, no se acreditó que fuera la accionada quien provocó la angustia y/o padecimiento espiritual que se cita como fundamento del rubro en cuestión. Por último se agravia de la imposición de las costas del proceso.

  3. Ante todo, es pertinente destacar que el Tribunal analizará aquellos agravios que sean conducentes para la correcta composición del diferendo. Ateniéndose así, a la jurisprudencia de la Corte Suprema que ha juzgado correcta tal metodología (conf. CSJN, Fallos:

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Alta en sistema: 23/06/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

    265:301; 278:271; 287:271; 287:230; 294:466, entre muchos otros) y que es criterio recibido, en orden a la selección y valoración de la prueba, por el artículo 386, segunda parte, del Código Procesal.

  4. La parte actora solicita la modificación de la sentencia impugnada señalando que no reclamó monto alguno para el pago del estudio genético del embrión pre implantado (PGD), con fundamento en que nunca fue realizado. Por su parte, la demandada sostiene que la sentencia debe ser dejada sin efecto porque no corresponde obligarla a cubrir un tratamiento en el que se aplique dicha técnica porque se encuentran en juego reparos éticos y morales que hacen al estatus jurídico del embrión. Señala que dicha práctica se encuentra controvertida al considerarse eugenésica.

    Efectivamente, del relato efectuado en la demanda (v.

    presentación del 18.12.18), surge que en junio de 2017 la actora realizó un tratamiento de FIV PLUS, el que tuvo resultado negativo y por ende no se pudo realizar el estudio genético (PGD). En agosto del mismo año se realizó

    un segundo tratamiento también con resultado negativo y al no formarse embriones tampoco se realizó el estudio en cuestión.

    Con base en lo expuesto, teniendo en consideración que como sostiene la actora no se ha reclamado en autos suma alguna para cubrir los gastos del estudio genético PGD, el fallo en cuanto impone la determinación y deducción del porcentaje correspondiente al pago de dicho estudio, debe ser dejado sin efecto.

    Ahora bien, dicha circunstancia vacía de contenido el agravio introducido por la demandada vinculado a que no cubrió el costo de los tratamientos porque no le corresponde la cobertura de dicho estudio genético.

    El artículo 2° del Decreto 956/13 define como técnicas de reproducción médicamente asistida a todos los tratamientos o procedimientos para la consecución de un embarazo y señala que se consideran técnicas de baja complejidad aquellas que tienen por objeto la Fecha de firma: 22/06/2023

    Alta en sistema: 23/06/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    unión entre óvulo y espermatozoide en el interior del sistema reproductor femenino, lograda a través de la inducción de ovulación, estimulación ovárica controlada, desencadenamiento de la ovulación e inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con semen de la pareja o donante;

    y técnicas de alta complejidad aquellas donde la unión entre óvulo y espermatozoide tiene lugar por fuera del sistema reproductor femenino,

    incluyendo a la fecundación in vitro; la inyección intracitoplasmática de espermatozoide; la criopreservación de ovocitos y embriones; la donación de ovocitos y embriones y la vitrificación de tejidos reproductivos.

    El artículo 8 del citado ordenamiento dispone que quedan obligados a brindar cobertura en los términos de la reglamentación y sus normas complementarias los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud enmarcados en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, las Entidades de Medicina Prepaga (Ley Nº 26.682), el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley Nº 19.032), la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas, las Obras Sociales Universitarias (Ley Nº 24.741), y todos aquellos agentes que brinden servicios médico asistenciales independientemente de la forma jurídica que posean.

    En síntesis, no habiendo reclamado la actora suma alguna para cubrir el estudio genético aludido...

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