Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 30 de Marzo de 2017, expediente CNT 056053/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.216 CAUSA N°

56053/2013 SALA IV “ARANEDA VARAS, BLAS EDUARDO C/

ENSAMBLADOS S.R.L. S/ DESPIDO” JUZGADO N° 11.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 de marzo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 192/199 y 206/207) se alza el codemandado A.A.L. a tenor del memorial que obra a fs. 202/205, replicado por la contraria a fs.

215/223.

Asimismo, a fs. 202/205 la representación letrada de la parte actora cuestiona sus honorarios por bajos.

II) El Sr. Juez de grado hizo lugar al reclamo contra los demandados Ensamblados S.R.L. y A.A.L., en atención a que éstos quedaron incursos en la situación prevista en el art. 71 de la LO (fs. 31 y 69).

El coaccionado A.A.L. cuestiona que el judicante anterior haya tenido por cierta la existencia de un vínculo laboral entre el actor y la SRL demandada con sustento, únicamente, en la falta de contestación de la demanda. Sostiene que ello no exime al accionante de la carga de producir la prueba que acredite su derecho y manifiesta que en la causa no existe una sola prueba certera y contundente de la supuesta relación laboral invocada. Al respecto, refiere que desconoció la documental aportada por el accionante, que éste perdió el derecho de ponerle posiciones (fs. 131), que uno de los telegramas que el actor remitió fue rechazado y otro devuelto por desconocido, y que el único testigo que declaró a instancia de aquél no ha sido preciso y mucho menos objetivo. En definitiva, manifiesta que el sentenciante “a quo” ha tomado la presunción del art. 71 de la LO como una especie de “carta blanca” para viabilizar la demanda, Fecha de firma: 30/03/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #19918313#175149578#20170330112115727 Poder Judicial de la Nación prescindiendo de llevar adelante un análisis técnico de las cuestiones traídas a juicio.

Anticipo que la queja no puede prosperar. Digo esto pues el apelante desconoce la clara consecuencia prevista en el art. 71 L.O, frente a la falta de contestación de demanda.

En efecto, la norma adjetiva mencionada es muy clara al establecer que si el demandado no contestare demanda “… se presumirán como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario…”. Se trata de una presunción iuris tantum que invierte la carga de la prueba respecto de los hechos descriptos en el escrito de inicio, en la medida que sean verosímiles y lícitos, extremos que se advierten en la especie.

Desde la perspectiva apuntada, como lo ha sostenido reiteradamente esta Sala, el citado art. 71 de la L.O. genera una presunción de veracidad que no necesita ser ratificada por ningún medio probatorio. Y por ello, resulta irrelevante que el actor no produzca prueba corroborante de los hechos expuestos en el escrito inicial, dado que la rebeldía del demandado produce la inversión de la carga de la prueba sobre esos hechos (esta Sala S.D. 92.790 del 16/11/07, “L., L.J. c/ Repicky S.A. s/ despido”).

Consecuentemente, el juez laboral está obligado a dispensar al actor de la prueba del hecho presunto; no hay una facultad judicial, sino un deber judicial impuesto por una norma (en el caso: el art. 71 L.O.) de la que sólo se puede apartar si se considera que existe colisión con una norma superior -declaración de inconstitucionalidad del mandato legal-

(v. entre otros, SD 96.248 del 27/04/2012, “P...

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