Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 28 de Noviembre de 2019, expediente FCR 008001/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 8001/2019

Comodoro Rivadavia, de noviembre de 2019.-

Estos autos caratulados “ARANEA,

IGNACIO c/ YACIMIENTOS CARBONÍFEROS RIO TURBIO Y SERVICIOS

FERROPORTUARIOS PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS (YCRT) s/AMPARO

LEY 16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº8001/2019, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos al Acuerdo del Tribunal para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandada a fs.

    72/77vta., en cuanto al fondo de la cuestión se refiere,

    cuestionando la imposición de costas a su cargo y contra los honorarios regulados a favor del letrado de la actora por altos.

    Que mediante pronunciamiento de fs.

    62/68vta. el J.F.S. de Río Gallegos, hizo lugar a la acción de amparo impetrada por el señor I.A. y condenó a YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO

    (Ministerio de Producción y Trabajo) a abonarle la suma fija vinculada al Régimen Especial para los Trabajadores de Yacimientos Carboníferos Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos, tal y como lo venía haciendo con anterioridad al cese de pago de tal prestación y mantener dicho pago a futuro.

    En el mismo pronunciamiento condenó a YCRT a que cancele al accionante el retroactivo correspondiente a los meses en los cuales dicho complemento jubilatorio fue parcial o totalmente suspendido, con más los intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA desde que cada suma es debida, a cuyos fines intimó a la demandada a practicar liquidación en un plazo de treinta (30) días hábiles.

    Impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN y art. 14 de la ley 16986) y reguló

    los honorarios del Dr. R.N., en la cantidad de VEINTE UMA (20), lo que a valor actual de $2.398

    representan la suma de $47.960.

  2. Para decidir en tal sentido,

    valoró el sentenciante, con los elementos obrantes en la causa, que el Sr. A. es jubilado de la empresa YCRT y que se encuentra habilitado a percibir el complemento jubilatorio que fue suspendido.

    Tras tener por admitida formalmente la acción de amparo -y probada la relación de empleo entre las partes, que derivó en la de tipo previsional- precisó

    el sentenciante el marco jurídico aplicable al presente reclamo, el cual se encuentra definido en el seno gremial con participación y consentimiento de la propia empresa, y que luego ha sido confirmado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación que lo homologó, además de la correspondiente participación de ANSES en el ámbito propio de su competencia. A ello agregó que la normativa que creó

    el beneficio adicional previsional, fue incluida en el CCT

    aplicable y ratificada por un decreto presidencial.

    Asimismo destacó, que citado a juicio como tercero el organismo previsional – ANSES - reconoció

    el derecho del actor y la obligación a cargo de YCRT de cancelar el mismo, salvando su intervención en tanto habría Fecha de firma: 28/11/2019

    Alta en sistema: 21/02/2020

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    cumplido con todas las obligaciones a su cargo, deslindando en la empresa del Estado la obligación de pago del complemento jubilatorio.

    En ese contexto, referenció el a quo los instrumentos normativos a partir de los cuales concluyó

    que la omisión de pago del citado rubro, no se encuentra ajustada a derecho, a saber: 1) Acta complementaria al acta acuerdo suscripta por las Secretarias de Trabajo y de Seguridad Social con YCRT de fecha 5 de julio del año 2007,

    mediante la cual se establecieron pautas interpretativas,

    precisando la función del ANSES en la relación jurídica previsional particular aplicable a los jubilados de YCRT, y su inclusión en un régimen diferencial contemplado en el Decreto 4257/68, con participación de las asociaciones gremiales; 2) Acta acuerdo de fecha 19 de octubre del año 2007 ante el Ministerio...

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