Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 15 de Junio de 2017, expediente CNT 039497/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº: CNT 39497/2010/CA1 “A.R.G.R. Y OTROS C ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEFICENCIA- HOSPITAL FRANCES S DIFERENCIAS DE SALARIOS”

JUZGADO Nº 52 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 15/06/2017 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.R.C. dijo:

  1. El Sr. Juez de anterior grado anterior, hizo lugar a la demanda y condenó a la Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia- Hospital Francés al pago por diferencias de salarios, con excepción del SAC 2006/2007. En consecuencia concluyó que atento la forma de resolverse la cuestión, correspondía imponer las costas por su orden.

    Contra tal pronunciamiento, se alzan los actores a tenor del memorial obrante a fs.308, sin réplica de la contraria.

  2. De una breve reseña de los extremos del litigio, resulta que los actores G.R.A.R., G.S.R., M.A.C., C.A.D., C.D.P., M.P.E., P.M.I., J.E.A., N.D.C.C., N.R.C., L.C.D.P., N.L., G.S.L., F.A.L., S.E.M., D. de J.M., O.M., M.I.M., K.V.M. y B.M.T.M. inician una demanda en procura de las diferencias salariales, Sac adeudado, rubros SAC y vacaciones que no fueron abonados al momento del distracto.

    En su escrito inicial, expresan que ingresaron a trabajar bajo la relación de dependencia y subordinación de la Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia Hospital Francés. Manifestaron que la Asociación se dedicaba a la prestación y explotación de servicios médicos y asistenciales, y que sus tareas se desarrollaron con normalidad hasta el momento en que el Hospital Francés entró en crisis financiera.

    Relataron que el día 14 de noviembre de 2006, el Hospital Francés y la Asociación de trabajadores de la Sanidad Argentina, suscribieron el Acta Acuerdo Expte. 1179735/6 MTE y SS por el que se logró sólo el cobro parcial, en concepto de sumas no remunerativas.

    Aclararon, que el plazo de duración se fijó en 10 meses a partir Fecha de firma: 15/06/2017del 1 de octubre de 2006, sin embargo se extendió por catorce meses más, no dando Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20050513#181534715#20170615104305245 Poder Judicial de la Nación cumplimiento la demandada con lo pactado en el Acuerdo y en la mayoría de los casos los descuentos salariales superaron el 30%.

    Refieren que, a partir de la firma del Acuerdo Expte 1179735/6 MTE y SS, han percibido sumas no remunerativas por un sistema de Ayuda a Empresas en crisis, quedando pendientes de pago, el resto de sus salarios, vacaciones, S., etc.

    Finalmente, practican liquidación, ofrecen prueba y solicitan el pago del capital reclamado.

    A fs. 126/137 obra el responde de la Sindicatura de la Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia, tras la negativa ritual, manifestó

    que el día 6/10/2008 se decretó la quiebra de la misma, en virtud de lo dispuesto por el art. 110 de la ley 24.522.

    Relató que el día 31 de julio de 2006, en el momento que estaba concursada, promovió el procedimiento preventivo de crisis por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. Refirió que el día 3 de noviembre de 2006, el Hospital Francés realizó una presentación ante el Ministerio, solicitando asistencia financiera para el sostenimiento del nivel de empleo, y que el día 14 de noviembre de 2006 el Hospital Francés y la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina, acordaron el Acta Acuerdo Expte. 1179735/6 MTE y SS.

    Aclara que el día 23 de enero de 2007, se reunieron ante el Ministerio de Trabajo y en el marco del “Procedimiento Preventivo de Crisis” y como Acta complementaria de fecha 14/11/2006, suscribieron una propuesta cuya finalidad es gratificar económicamente al personal del Hospital Francés.

    Señala que, lo que pretenden los coactores es contradictorio con todos los actos realizados por ellos. Así, se encuentra amenazada la teoría de los actos propios, toda vez que cada uno de ellos aceptó el pago de los subsidios en vez de las remuneraciones, y que las autoridades administrativas velaron por la legalidad de los acuerdos en virtud de lo cual fueron homologados.

    Finalmente, opone excepciones de pago, cosa juzgada, y prescripción, ofrece prueba, y solicita la citación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

    A fs. 216 el J. a quo desestimó el pedido de citación de tercero peticionado.

  3. Sentadas sucintamente las posturas de los litigantes, corresponde abocarse a la tarea de analizar el agravio vertido por los actores.

    Los accionantes se quejan, porque la parte demandada ha sido vencida en la mayoría de rubros, y sin embargo, el Sr. Juez “a quo” determinó que las costas fuesen impuestas en el orden causado.

    En primer lugar, cabe señalar que llega firme a la Alzada que la Fecha de firma: 15/06/2017Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia Hospital Francés deberá abonar a Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20050513#181534715#20170615104305245 Poder Judicial de la Nación los coactores los rubros y montos que surgen de la liquidación de fs. 26/29, con excepción de los ítems Sac 2006 y 2007.

    En el caso, tal como expresé en mi voto de la sentencia definitiva del 25 de noviembre de 2015 en autos “F.D.D.E. c/ La Caja ART SA s/accidente – ley especial”, y como se estableció in re “B.C.D. c/ GALENO ART S.A. S/accidente – ley especial”, ambas sentencias del registro de esta Sala, rige en toda la materia el principio rector del art. 9 LCT, otorgándole así al juez la posibilidad de eximir al trabajador del pago de costas.

    Allí, me referí también al típico del temor reverencial que puede sentir el trabajador a la...

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