Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Abril de 2019, expediente CNT 027304/2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 27304/2013 JUZGADO 80 AUTOS: “A.R.F. Y OTRO c. LINEAS MODERNAS S.R.L. Y OTROS s. DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de ABRIL de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Contra el pronunciamiento de grado que hizo lugar parcialmente a la acción incoada por R.F.A. contra Líneas Moderna y liberó de responsabilidad a L.H.J. y Federación Patronal Seguros S.A., se agravia la actora. Por su parte, el co-actor, H.O.A. cuestiona el rechazo de la pretensión planteada por el mismo accidente y contra los mismos demandados.

  2. Objeta R.A. que no se condenara solidariamente a Federación Patronal Seguros S.A. por el evento lesivo acaecido en fecha 02/03/2011 y en virtud del cual resultara con la amputación de dos dedos de su pie izquierdo. El agravio resulta procedente. Me explico.

    Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20229552#231838822#20190411125642704 La sentencia cuestionada resulta incongruente en los análisis efectuados desde que señala, a fs. 662 vta., que “… R.F. en cumplimiento de tareas efectuadas en el establecimiento de la demandada –más allá de la calificación jurídica de tales servicios- sufrió un accidente en circunstancias en que se encontraba transportando un mueble en un montacargas que no cumplía con las normativas de seguridad vigentes a la época (ver pericia técnica), sin resguardos ni protecciones, ni comando de emergencia dentro del habitáculo, ni laterales y techo con desniveles con el piso en cada parada, sin luz de emergencia ni mantenimiento…” y, a fs. 663 vta.

    refiere que “respecto a Federación Patronal Seguros S.A. la actora R.F.A. invoca el art. 28 de la LRT para que se la condene por la reparación sistémica en caso de resultar rechazada la vía civil. Pues bien, en el caso y conforme lo resuelto se admitió tal pretensión fundada en la norma civil respecto de Líneas Modernas S.A., por lo que corresponde rechazar el planteo en subsidio formulado. A todo evento, tampoco resulta posible incluir en la condena a la aseguradora en los términos del art.

    28 LRT pues la conciliación en torno al reclamo por despido clausuró la posibilidad de analizar la condición de dependiente de dicho...

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