Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Diciembre de 2020, expediente CNT 057026/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº 57026/2015/CA1

AUTOS: "ARANDA, N.K. C/ SOTEL GROUP S.R.L. S/DESPIDO”

JUZGADO Nº 27 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 152/156 apelan las partes a tenor de los memoriales de fs. 157/162 (parte demandada) y fs. 164/167 (parte actora). Estas presentaciones merecieron las oportunas réplicas que lucen a fs. 171/175 y a fs. 176/177. Por otra parte, a fs. 168 y fs. 169, la representación letrada de la actora –por sí y en su carácter de apoderada-

    cuestiona las regulaciones de los honorarios que fueron establecidos en la sentencia (por bajos y por altos, respectivamente).

  2. Cabe recordar que, en los presentes, la actora demandó a SOTEL GROUP SRL a fin de obtener el cobro de sumas de dinero por la injustificada ruptura de la relación de trabajo. En los presentes, se trató de una vinculación que inició el 7 de octubre de 2013 y culminó el 17 de diciembre de 2013 por despido directo con causa. La accionante se desempeñó como vendedora categoría B (circunstancia reconocida por la contraria). Previo a todo, siendo objeto de la pretensión los conceptos derivados de una ruptura cuya causa rechazó la actora, frente a la decisión del despido adoptada por la contraria y fundada en la injuria (art. 242 LCT)

    cuyos términos transcribió en el texto resolutorio, a saber: “…Atento las irregularidades comprobadas en los certificados médicos de fechas 22 de noviembre y 6 de diciembre y en razón que los textos de los mismos fueron realizados de su puño y letra, según el resultado de la pericia caligráfica Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    realizada por la Empresa, y que tal hecho implica una injuria grave y un posible delito de acción pública, contra su empleador, queda Ud. Despedida a partir de la fecha por su exclusiva culpa…”, quedaba a cargo de la parte empleadora la demostración de la legitimidad de la medida.

    Con las constancias de la causa examinadas por la anterior Magistrada, la parte demandada no logró acreditar la ocurrencia de las circunstancias que invocó y que sostuvo como hechos injuriantes que la condujeron a decidir la ruptura. Frente a ello, al haberse considerado intempestivo e injustificado el distracto, la...

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