Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Mayo de 2017, expediente CNT 034182/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 34182/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80073 AUTOS: “A.M.M. C/ F.A.S.S. YAKOL S.R.L. Y OTRO S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 69).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de mayo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 326/330 vta. formulan agravios las demandadas, conforme las presentaciones recursivas de fs. 332/334 (F.Y.) y 337/vta. (M., que fuera replicada por la contraria a fs. 347/348 vta.

  2. La sentencia de grado hizo lugar al reclamo inicial y la demandada Fass Yakol S.R.L. formula críticas porque -a su criterio- la causal de despido esgrimida por empleadora alcanzó a cumplir con la regla del art. 243 de la L.C.T. y que los hechos invocados posteriormente por el actor no fueron acreditados en autos.

    Aduce que el actor no planteó en autos que no hubiera sido clara la comunicación de despido. Señala que la cuestión planteada por la parte actora es que no se le podía hacer barrer el pañol y que del intercambio epistolar surge que la cuestión de la limpieza de los baños fue agregado después del despido.

    También afirma la apelante que, contrariamente a lo sostenido por el demandante, no constituyó un ejercicio abusivo del ius variandi pedirle al único operario del pañol que limpiara la suciedad de dicho lugar de trabajo.

    Aduce también la falta de valoración de la prueba testimonial producida, donde nada se dijo respecto a la supuesta limpieza de los baños.

    En el inicio (v. fs. 6/11 vta.), el actor relató que trabajaba bajo las órdenes de la accionada y que durante todo el vínculo laboral realizó sus labores en el sector depósito, donde realizaba tareas de pañolero, preparación de herramientas, recepción de mercaderías y control de calidad, entre otras. Sostuvo que luego de haber iniciado un reclamo judicial contra la empleadora, ésta comenzó con actitudes persecutorias y se le pretendió cambiar sus tareas habituales por las de limpieza, que incluía baños. Señaló que se negó terminantemente a realizar dichas labores.

    Relató también hechos y circunstancias que dieron inicio a un dilatado intercambio telegráfico en procura del cese de un ejercicio abusivo del ius variandi por la demandada hasta que el 27/2/2008 la demandada procedió a despedirlo invocando el manifiesto incumplimiento de las obligaciones laborales a cargo del actor, a pesar de las dos suspensiones aplicadas por la misma causa.

    Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20165734#178552946#20170511122920463 En la...

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