Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 5 de Octubre de 2017, expediente CNT 050116/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92089 CAUSA NRO. 50116/2014 AUTOS: "ARANDA JOSE ALBERTO C/ MANVIAS SRL Y OTROS S/

DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 17 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de octubre de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 306/308 ha sido recurrida por la parte actora a fs. 309/316 y replicada a fs. 318/321.

  2. El actor se queja porque se rechazó la acción entablada por J.A.A. contra Manvias SRL, J.A.S., Treno & Vias SRL y J.J.S., por los rubros derivados del despido incausado.

    Aduce el actor que existió responsabilidad de Treno & Vias SRL en su carácter de continuadora de Manvias SRL por cuanto sostiene que existió un vínculo único e ininterrumpido desde el 4/4/2000 hasta el 9/4/2013. Menciona que fue despedido por Manvias SRL el 28/2/2013 y que el 1/3/2013 fue contratado por Treno & Vias SRL hasta el distracto producido el 9/4/2013. Le endilga responsabilidad a los representantes legales de ambas empresas quienes además, son tio y sobrino. A fs. 116 se declara a Manvias SRL incursa en la situación prevista en el art. 71 L.O..

    La sentenciante de grado consideró que no existe constancia probatoria que avale la posición del demandante respecto de la vinculación de ambas empresas ni de sus representantes legales. Hace lugar a la demanda condenando a Manvias SRL al pago de los rubros individualizados a fs. 306 vta.

    y libera de responsabilidad a Treno & Vias SRL y a las personas físicas demandadas.

  3. En el primer agravio, el recurrente se queja porque no se admitió

    la responsabilidad solidaria de la empresa continuadora y en el segundo, plantea cuestión respecto de las personas físicas demandadas en su calidad de socios gerentes.

    El detenido análisis de las constancias de la causa me permite adelantar que el planteo inicial luce atendible. Al respecto, se advierte que el demandante trabajó para Manvias SRL desde el mes de abril del año 2000 hasta el despido ocurrido el 28/2/2013. El 1/3/2013, es decir sin solución de Fecha de firma: 05/10/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #24110767#190344404#20171005141424659 Poder Judicial de la Nación continuidad, comenzó a prestar servicios para Treno & Vias SRL empresa que finalmente lo despidió el 9 de abril de 2013 (fs.135).

    Sobre las notas que caracterizaron la relación laboral de A., H.R.A. declaró a fs. 269 que “conoce al actor trabajaron en el sur en la empresa Manvias, luego continuaron trabajando en Bs. As.. Cuando dice en el sur se refiere a Rio Gallegos”, “…el actor era oficial de vía y obra y luego no sabe si fue oficial con especialidad. El actor trabajaba de lunes a viernes o sábados dependiendo de la demanda de trabajo que tenían. El horario era de 7 a 17 hs. El dicente igual. Cuando vinieron a trabajar a Buenos...

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