Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Marzo de 2018, expediente CNT 018994/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 18994/2013 - A.J.M. c/ MOTO ROMA S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 26 de marzo de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- El pronunciamiento recaído a fs.

232/236vta. suscitó las quejas que la demandada interpuso a fs.

238/278.

II- Cabe desestimar inicialmente la relevancia dirimente que la recurrente le otorga al contenido de las Actas de AFIP en las que el actor declara extremos de la relación laboral que se apartan de la real y efectiva configuración del vínculo habido, afirmando en las mismas que su horario de trabajo era el denunciado por la empleadora, no trabajaba horas extras, no percibía sumas en negro y no era mecánico.

La argumentación recursiva prescinde del principio de irrenunciabilidad previsto en el art. 12 de la LCT que fulmina con la nulidad toda manifestación del trabajador que lleve a suponer el abandono de derechos previstos por la ley, estatutos profesionales, convenciones colectivas de trabajo o el contrato individual y que deriva del carácter de orden público de la normativa que ampara a los trabajadores (conf. art. 14 bis de la Constitución Nacional) debiéndose señalar respecto al carácter de instrumento público de las referidas actas, que lo que se pone en tela de juicio no es el acto que las mismas formalizan sino la eficacia de las manifestaciones allí vertidas por el trabajador en relación a los extremos del vínculo laboral en tanto se contrapongan con el cuadro fáctico en el que efectivamente se desarrolló.

Frente a un caso de aristas similares, consideré que “…con relación al agravio vertido por la parte demandada respecto a la omisión en que habría incurrido la sentencia de primera instancia al no valorar el relevamiento efectuado por el Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20399592#202170201#20180326095040522 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Ministerio de Trabajo del acta glosada a fs.29/30, adhiero a lo señalado por el Dr. M.Á.M. en autos caratulados:

C., V.N. c/ Cagia SRL s/ Despido

, S.D. 95.955 del 19/8/08, cuando indicó: “las manifestaciones vertidas en la inspección en cuestión revisten la naturaleza de una confesión extrajudicial en tanto no fueron hechas en el expediente sino ante el inspector del Ministerio de Trabajo. Sobre el particular señaló:”…el instrumento en cuestión da plena fe de lo que el funcionario relata como acontecido por ante su persona…sin embargo, al inspector no le constan tales circunstancias ni su veracidad, por lo que el valor del acto público se restringe a lo que aconteció ante aquél: lo que la actora manifestara.

De este modo, tal como explicara el juez de grado, las manifestaciones vertidas en la inspección en cuestión revisten la...

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