Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 5 de Diciembre de 2019, expediente CNT 023487/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 23487/2013/CA1:

ARANDA, J.I. / GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

- JUZGADO Nº59.

Buenos Aires, 5/12/2019 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

En la Sentencia definitiva Nº 6200 obrante a fs 273/280, la Sra. Juez de anterior grado hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor declarando las costas a cargo de la demandada vencida y reguló los honorarios del Sr. P.C. actuante en autos en la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($6.500)

por la aceptación del cargo, suma que se encuentra a valores vigentes a la fecha del pronunciamiento, 28/09/2017.

Dichos emolumentos fueron recurridos por el Sr P.C. , a fs 281, por considerarlos reducidos.

En atención al monto comprometido en el proceso y al resultado de la contienda, a la calidad de las tareas realizadas en autos ( Sr. P.C. , J.N.C., a fs 256 –Aceptaciòn de Cargo-, fs 257- Solicita Expediente en Prèstamo-

Autoriza, fs 261/262 – Devuelve Expediente e Informa que la Demandada fija fecha para el 13/12/2016 para la compulsa de la documentación oportunamente solicitada, a fs 264- Se tiene a la parte demandada por desistida de su prueba contable), y a lo dispuesto en los arts. 38 y 40 de la ley 18.345; arts. 3, 6 y concs. del decreto-ley 16.638/57 y demás leyes arancelarias aplicables al proceso, los honorarios regulados al Sr. P.C. resultan ajustados a derecho , por lo que deben confirmarse.

R especto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios, esta S. ha decidido en la sentencia N°

65.569 del 27.9.93, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A.

s/ recurso de apelación” (C.181 XXIV del 16 de junio de 1993) sosteniendo Fecha de firma: 05/12/2019 “que Firmado por: M.L.G., no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #20307506#251749719#20191205193736464 Poder Judicial de la Nación costas del juicio –adicionárselo a los honorarios regulados- implicaría desnaturalizar la aplicación del referido tributo, pues la gabela incidiría directamente sobre...

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