Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 11 de Noviembre de 2020, expediente FRE 011559/2015/CA002

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11559/2015

ARANDA, F.F. c/ ESTADO NACIONAL-

MINISTERIO DE SEGURIDAD-GENDARMERIA NACIONAL

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

SISTENCIA, 11 de noviembre de 2020. A.B.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ARANDA, F.F. c/

ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD GENDARMERIA NACIONAL

s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS” – EXPTE. N° FRE 11559/2015/CA2,

procedente del Jugado Federal N° 2 de Formosa; y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. El actor promueve acción ordinaria contra Gendarmería N.ional

    Argentina (fs. 5/9 vta.), a fin de que se incorporen al “haber mensual” los suplementos y

    compensaciones establecidos por D.. 1307/12 y sus modificaciones (Decretos 246/13, 854/13 y

    813/14), declarando su carácter remunerativo y bonificable, solicita a ese efecto se declare la

    inconstitucionalidad del D.. 853/13, por cuanto modifica de modo contrario a la Constitución

    N.ional el régimen de suplementos y compensaciones de la Ley 19.349 de Gendarmería

    N.ional, a través de una norma de menor jerarquía.

    Peticiona se ordene abonar las diferencias retroactivas de la incorrecta

    liquidación, desde la interposición de la demanda y hasta cinco años atrás. Pide medida cautelar

    innovativa y costas.

    A fs. 28/35 se presenta G.N.A. y contesta la demanda en base a

    argumentos a los que en honor a la brevedad remito.

  2. El Juez de primera instancia dictó Sentencia N° 25/18 en fecha

    24/10/2018 (fs. 70/72 vta.), haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por el actor.

    Declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto

    1307/12 y sus modificatorios, y ordenó “respecto de los suplementos que fueron derogados el

    pago de las retroactividades devengadas a partir de la entrada en vigencia hasta el 1 de junio

    de 2016 (confr. Art 4 del Decreto 716/16) y respecto de los restantes suplementos hasta su

    Fecha de firma: 11/11/2020

    Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    efectiva incorporación a los sueldos de los actores, teniendo en cuenta lo señalado en los

    considerandos. El crédito devengado por los retroactivos impagos, deberá ser abonado de

    conformidad con las previsiones de la ley de presupuesto, mediante la respectiva reserva

    presupuestaria”. Rechazó la inconstitucionalidad pretendida e impuso las costas a GNA,

    posponiendo la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto quede firme la liquidación

    que deberá practicar el órgano pertinente de Gendarmería N.ional en relación al crédito

    devengado y dispuso la realización de una pericia contable para el supuesto de que tal

    liquidación resulte controvertida por la parte actora.

  3. Disconforme con dicho decisorio, la demandada interpuso recurso de

    apelación a fs. 73, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo a fs. 74. Radicados

    los autos ante esta Cámara (fs. 80), GNA expresó agravios a fs. 82/85, los que fueron replicados

    por la parte contraria a fs. 87/88.

  4. La apelante se agravia:

    1. ) Porque el a quo declara como generales y por lo tanto remunerativos y

      bonificables, los suplementos creados por el D.. 1307/12 y modificatorios, sin considerar que

      dichos suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y tienen un

      alcance temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal al que pueden ser asignados,

      es decir, solamente los perciben aquellos cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas

      establecidas en la norma. Tan es así –dice que su percepción es transitoria, en tanto se ejerzan

      los cargos o funciones correspondientes, o se lleven a cabo los servicios específicos de

      seguridad que ordenen los comandos superiores de las fuerzas, en el marco de los rubros de

      actividad de que se trate. Transcribe y analiza los suplementos del art. 2 del D.. 1307/2012

      modificado por D.. 246/13 (Suplemento de Responsabilidad por Cargo, Suplemento por

      Función Intermedia, Suplemento por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad y

      Suplemento por Mayor Exigencia del Servicio), señalando su alcance limitado y que solamente

      lo perciben aquellos cuya situación se adecua a la norma, es decir –considera que por sus

      características, se trata de suplementos de naturaleza particular, no correspondiendo por lo tanto,

      que se hagan extensivos a la generalidad del personal de la Fuerza ni al personal pasivo, sino

      que alcanza a aquellos “que reúnen las condiciones necesarias para hacerse acreedores a los

      mismos…”. También se agravia en cuanto se le otorga “carácter general” a los suplementos

      particulares creados por el referido decreto, el que tiene por objetivo la adecuación del “haber

      mensual” del personal con estado militar en actividad de Gendarmería N.ional y con estado

      policial en actividad de Prefectura Naval y, a tal efecto, creó en el marco de las leyes orgánicas

      de ambas Fuerzas, de seguridad y policiales, esos suplementos particulares, cuya finalidad es

      compensar al personal militar y policial según el caso por el ejercicio de actividades específicas

      Fecha de firma: 11/11/2020

      Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

      de su función, que no son idénticas para todos los efectivos integrantes de las mencionadas

      instituciones. Remarca que por el art. 4 del mismo decreto se suprimen los adicionales

      transitorios creados en los D.s. 1104/05 y siguientes y que la mencionada adecuación del haber

      mensual, se efectivizó incorporando al mismo el guarismo (140,48%) fijado por la CSJN en el

      fallo “Salas” y según parámetros fijados en “Z.” por el mismo Alto Tribunal.

      Reitera que no son percibidos por la totalidad del personal de la Fuerza, ya

      que se encuentran condicionados al desempeño de un cargo que signifique el ejercicio de

      responsabilidades directas en la conducción del personal, o a la designación de una función

      inherente a la conducción del personal o a la administración de los medios materiales, o al

      cumplimiento de tareas específicas de seguridad, o a la extensión de la jornada laboral asignada

      en los términos establecidos en el citado A.I.C., los suplementos creados

      por el decreto en cuestión, carecen del carácter general que pretende endilgarle el a quo, no

      correspondiendo por lo tanto, que se incluyan al sueldo del actor con carácter remunerativo y

      bonificable. Por otra parte, afirma que no resulta un dato menor que, de acuerdo a lo dispuesto

      por el texto del aludido decreto, existe una limitación en cuanto al porcentaje del personal que

      puede ser beneficiado con cada uno de los suplementos, así como también por cada uno de los

      grados. Por ello se debe concluir en que los suplementos del D.. 1307/12, no han sido

      otorgados ni aplicados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad, ni a la

      totalidad del personal de un mismo grado como lo hace el a quo, lo que ya ha sido resuelto por

      la CSJN en los fallos “Bovarí de D. y V.O.. Realiza otras consideraciones en el

      mismo sentido.

    2. ) Cuestiona la imposición de costas a su parte, argumentando que el

      magistrado de la instancia anterior ha efectuado una valoración equivocada de las constancias de

      autos, sin haber merituado adecuadamente cuál fue el reclamo del actor y el resultado de la litis.

      Entiende que al haber solicitado la aplicación de los fallos “Freitas” y “Corbani”, el actor no ha

      reclamado un “blanqueo”, sino una nueva forma de liquidación y por ello, al no haberse acogido

      la pretensión en su totalidad, no pueden imponerse las costas a su parte, por lo que solicita se

      impongan conforme art. 71 CPCCN o, en su caso, conforme la excepción prevista en el art. 68

      del mismo cuerpo legal.

      Mantiene reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.

      V.C. lo anterior y a los fines de resolver el primer agravio en

      relación al D.. 1037/12, cabe reseñar sucintamente el marco normativo y jurisprudencial que

      rodea al caso:

      En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley Orgánica de

      Gendarmería N.ional N° 19.349, el Poder Ejecutivo fijó a través del art. 1° del Decreto

      Fecha de firma: 11/11/2020

      Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

      1307/2012 fijó un nuevo haber mensual para el personal militar de Gendarmería N.ional y

      Prefectura Naval y además creó, a través de su art. 2°, suplementos particulares para el personal

      en actividad, en consideración con las exigencias a que se vea sometido.

      Así, creó los suplementos: 1“De Responsabilidad Por Cargo”, 2 “Por

      Función Intermedia”, 3 “Por Cumplimiento De Tareas Específicas De Seguridad” y 4 “Por

      Mayor Exigencia Del Servicio”, que serán percibidos en el monto y según las condiciones e

      incompatibilidades que se detallan en las Planillas Anexas al artículo, asignándose diferentes

      montos (sumas fijas) en función de la tarea efectuada los que son expuestos en la planilla anexa

      al decreto que se analiza.

      1Suplemento De Responsabilidad Por Cargo: es el que tiene derecho a

      percibir el personal en actividad, destinado en el país, que ha sido designado para cubrir un

      cargo de la estructura organizativa de la Fuerza, mientras ejerza las funciones correspondientes

      al mismo. Se liquida mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, previendo

      que en caso de acumulación de cargos se percibirá un solo suplemento. Se establece que el

      Ministro de Seguridad determinará los cargos por los que corresponderá otorgar el citado

      suplemento, no debiendo superar el personal designado un máximo del 33% de los efectivos de

      cada Fuerza, además de establecer las condiciones específicas para el otorgamiento de este

      suplemento, que no podrá ser generalizado por grados, fijando las circunstancias calificantes del

      ejercicio de responsabilidades directas en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR