Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 11 de Noviembre de 2020, expediente FRE 011559/2015/CA002
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
11559/2015
ARANDA, F.F. c/ ESTADO NACIONAL-
MINISTERIO DE SEGURIDAD-GENDARMERIA NACIONAL
s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
SISTENCIA, 11 de noviembre de 2020. A.B.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “ARANDA, F.F. c/
ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD GENDARMERIA NACIONAL
s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS” – EXPTE. N° FRE 11559/2015/CA2,
procedente del Jugado Federal N° 2 de Formosa; y CONSIDERANDO:
La Dra. M.D.D. dijo:
-
El actor promueve acción ordinaria contra Gendarmería N.ional
Argentina (fs. 5/9 vta.), a fin de que se incorporen al “haber mensual” los suplementos y
compensaciones establecidos por D.. 1307/12 y sus modificaciones (Decretos 246/13, 854/13 y
813/14), declarando su carácter remunerativo y bonificable, solicita a ese efecto se declare la
inconstitucionalidad del D.. 853/13, por cuanto modifica de modo contrario a la Constitución
N.ional el régimen de suplementos y compensaciones de la Ley 19.349 de Gendarmería
N.ional, a través de una norma de menor jerarquía.
Peticiona se ordene abonar las diferencias retroactivas de la incorrecta
liquidación, desde la interposición de la demanda y hasta cinco años atrás. Pide medida cautelar
innovativa y costas.
A fs. 28/35 se presenta G.N.A. y contesta la demanda en base a
argumentos a los que en honor a la brevedad remito.
-
El Juez de primera instancia dictó Sentencia N° 25/18 en fecha
24/10/2018 (fs. 70/72 vta.), haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por el actor.
Declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto
1307/12 y sus modificatorios, y ordenó “respecto de los suplementos que fueron derogados el
pago de las retroactividades devengadas a partir de la entrada en vigencia hasta el 1 de junio
de 2016 (confr. Art 4 del Decreto 716/16) y respecto de los restantes suplementos hasta su
Fecha de firma: 11/11/2020
Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
efectiva incorporación a los sueldos de los actores, teniendo en cuenta lo señalado en los
considerandos. El crédito devengado por los retroactivos impagos, deberá ser abonado de
conformidad con las previsiones de la ley de presupuesto, mediante la respectiva reserva
presupuestaria”. Rechazó la inconstitucionalidad pretendida e impuso las costas a GNA,
posponiendo la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto quede firme la liquidación
que deberá practicar el órgano pertinente de Gendarmería N.ional en relación al crédito
devengado y dispuso la realización de una pericia contable para el supuesto de que tal
liquidación resulte controvertida por la parte actora.
-
Disconforme con dicho decisorio, la demandada interpuso recurso de
apelación a fs. 73, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo a fs. 74. Radicados
los autos ante esta Cámara (fs. 80), GNA expresó agravios a fs. 82/85, los que fueron replicados
por la parte contraria a fs. 87/88.
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La apelante se agravia:
-
) Porque el a quo declara como generales y por lo tanto remunerativos y
bonificables, los suplementos creados por el D.. 1307/12 y modificatorios, sin considerar que
dichos suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y tienen un
alcance temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal al que pueden ser asignados,
es decir, solamente los perciben aquellos cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas
establecidas en la norma. Tan es así –dice que su percepción es transitoria, en tanto se ejerzan
los cargos o funciones correspondientes, o se lleven a cabo los servicios específicos de
seguridad que ordenen los comandos superiores de las fuerzas, en el marco de los rubros de
actividad de que se trate. Transcribe y analiza los suplementos del art. 2 del D.. 1307/2012
modificado por D.. 246/13 (Suplemento de Responsabilidad por Cargo, Suplemento por
Función Intermedia, Suplemento por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad y
Suplemento por Mayor Exigencia del Servicio), señalando su alcance limitado y que solamente
lo perciben aquellos cuya situación se adecua a la norma, es decir –considera que por sus
características, se trata de suplementos de naturaleza particular, no correspondiendo por lo tanto,
que se hagan extensivos a la generalidad del personal de la Fuerza ni al personal pasivo, sino
que alcanza a aquellos “que reúnen las condiciones necesarias para hacerse acreedores a los
mismos…”. También se agravia en cuanto se le otorga “carácter general” a los suplementos
particulares creados por el referido decreto, el que tiene por objetivo la adecuación del “haber
mensual” del personal con estado militar en actividad de Gendarmería N.ional y con estado
policial en actividad de Prefectura Naval y, a tal efecto, creó en el marco de las leyes orgánicas
de ambas Fuerzas, de seguridad y policiales, esos suplementos particulares, cuya finalidad es
compensar al personal militar y policial según el caso por el ejercicio de actividades específicas
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de su función, que no son idénticas para todos los efectivos integrantes de las mencionadas
instituciones. Remarca que por el art. 4 del mismo decreto se suprimen los adicionales
transitorios creados en los D.s. 1104/05 y siguientes y que la mencionada adecuación del haber
mensual, se efectivizó incorporando al mismo el guarismo (140,48%) fijado por la CSJN en el
fallo “Salas” y según parámetros fijados en “Z.” por el mismo Alto Tribunal.
Reitera que no son percibidos por la totalidad del personal de la Fuerza, ya
que se encuentran condicionados al desempeño de un cargo que signifique el ejercicio de
responsabilidades directas en la conducción del personal, o a la designación de una función
inherente a la conducción del personal o a la administración de los medios materiales, o al
cumplimiento de tareas específicas de seguridad, o a la extensión de la jornada laboral asignada
en los términos establecidos en el citado A.I.C., los suplementos creados
por el decreto en cuestión, carecen del carácter general que pretende endilgarle el a quo, no
correspondiendo por lo tanto, que se incluyan al sueldo del actor con carácter remunerativo y
bonificable. Por otra parte, afirma que no resulta un dato menor que, de acuerdo a lo dispuesto
por el texto del aludido decreto, existe una limitación en cuanto al porcentaje del personal que
puede ser beneficiado con cada uno de los suplementos, así como también por cada uno de los
grados. Por ello se debe concluir en que los suplementos del D.. 1307/12, no han sido
otorgados ni aplicados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad, ni a la
totalidad del personal de un mismo grado como lo hace el a quo, lo que ya ha sido resuelto por
la CSJN en los fallos “Bovarí de D. y V.O.. Realiza otras consideraciones en el
mismo sentido.
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) Cuestiona la imposición de costas a su parte, argumentando que el
magistrado de la instancia anterior ha efectuado una valoración equivocada de las constancias de
autos, sin haber merituado adecuadamente cuál fue el reclamo del actor y el resultado de la litis.
Entiende que al haber solicitado la aplicación de los fallos “Freitas” y “Corbani”, el actor no ha
reclamado un “blanqueo”, sino una nueva forma de liquidación y por ello, al no haberse acogido
la pretensión en su totalidad, no pueden imponerse las costas a su parte, por lo que solicita se
impongan conforme art. 71 CPCCN o, en su caso, conforme la excepción prevista en el art. 68
del mismo cuerpo legal.
Mantiene reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.
V.C. lo anterior y a los fines de resolver el primer agravio en
relación al D.. 1037/12, cabe reseñar sucintamente el marco normativo y jurisprudencial que
rodea al caso:
En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley Orgánica de
Gendarmería N.ional N° 19.349, el Poder Ejecutivo fijó a través del art. 1° del Decreto
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1307/2012 fijó un nuevo haber mensual para el personal militar de Gendarmería N.ional y
Prefectura Naval y además creó, a través de su art. 2°, suplementos particulares para el personal
en actividad, en consideración con las exigencias a que se vea sometido.
Así, creó los suplementos: 1“De Responsabilidad Por Cargo”, 2 “Por
Función Intermedia”, 3 “Por Cumplimiento De Tareas Específicas De Seguridad” y 4 “Por
Mayor Exigencia Del Servicio”, que serán percibidos en el monto y según las condiciones e
incompatibilidades que se detallan en las Planillas Anexas al artículo, asignándose diferentes
montos (sumas fijas) en función de la tarea efectuada los que son expuestos en la planilla anexa
al decreto que se analiza.
1Suplemento De Responsabilidad Por Cargo: es el que tiene derecho a
percibir el personal en actividad, destinado en el país, que ha sido designado para cubrir un
cargo de la estructura organizativa de la Fuerza, mientras ejerza las funciones correspondientes
al mismo. Se liquida mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, previendo
que en caso de acumulación de cargos se percibirá un solo suplemento. Se establece que el
Ministro de Seguridad determinará los cargos por los que corresponderá otorgar el citado
suplemento, no debiendo superar el personal designado un máximo del 33% de los efectivos de
cada Fuerza, además de establecer las condiciones específicas para el otorgamiento de este
suplemento, que no podrá ser generalizado por grados, fijando las circunstancias calificantes del
ejercicio de responsabilidades directas en la...
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