Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Abril de 2019, expediente COM 000359/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. “ARANDA, E.A. c/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTROS s/SUMARISIMO” EXPEDIENTE COM N° 359/2019 Buenos Aires, 9 de abril de 2019. Y Vistos: 1. Viene apelado subsidiariamente el apartado 11° del proveído de fs. 54/56 -mantenido en fs. 64/5- en cuanto determinó que el beneficio de justicia gratuita previsto por el art. 53 LDC solo alcanzaba las costas causídicas, debiendo ocurrir al efecto al trámite del beneficio de litigar sin gastos previsto en el ordenamiento procesal. El memorial de agravios corre en fs. 58/63 y el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 71/78. 2. El último apartado del art. 53 de la Ley n° 24.240 (T.O. por el art. 28 de la Ley n° 26.361) dispone que las actuaciones judiciales que se USO OFICIAL inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o un interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita; facultando a la parte demandada la acreditación de la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio. La redacción del precepto restituye en la LDC el beneficio de justicia gratuita que fue vetado por el art. 8° del Decreto 2089/93, aunque introduce como novedad legislativa el denominado incidente de solvencia que la contraparte puede deducir a efectos de hacer cesar la dispensa acordada. 3. Esta disposición con su actual contenido normativo, ha sido interpretada diversamente con fundamento en la aparente asignación de significados parcialmente opuestos a la expresión beneficio de justicia Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #33089381#227454642#20190408110036493 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F gratuita que se emplea en su texto. Es claro entonces, que sus alcances variarán según la posición desde la que se aborde su análisis. Con acierto en cuanto concierne al fundamento de la tutela legal que consagra la LDC, se ha dicho que la finalidad del beneficio de justicia gratuito es posibilitar al consumidor el acceso a los tribunales disminuyendo las barreras que obsten a un reclamo efectivo, que no están dadas únicamente por la pertenencia de los consumidores a una condición humilde o de escasos recursos. El consumidor está en una posición de debilidad, en principio, porque posee menos información -pues en las más de las veces el costo de adquirirla es mayor al costo del producto- y también puede estar en una situación de inferioridad o asimetría en relación a la cuantía de su reclamo y los gastos fijos mínimos que pueden insumir la defensa de su derecho. En las distintas legislaciones se trata de solucionar este problema y garantizar el acceso a la justicia mediante distintos mecanismos de bajo costo para el demandante: la fijación de tribunales de menor cuantía con USO OFICIAL procedimientos abreviados y sencillos, etapas de mediación obligatoria, todo ello prescindiendo de asistencia letrada, la eximición de sellados y tasas. Por lo que, reiteramos, nada tiene que ver la condición económica del consumidor, sino que el costo para que el mismo sea resarcido no sea mayor al valor del producto adquirido ("El beneficio de...

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