Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 1 de Septiembre de 2022, expediente CSS 076543/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 76543/2013

AUTOS: A.A.F. Y OTROS c/ MINSITERIO DE DEFENSA-

EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que rechazó la demanda tendiente a obtener la incorporación y reconocimiento como Veteranos de Guerra de Malvinas y se les otorguen los certificados correspondientes conforme instituido por las leyes 23.109, 23.848 y modificatorias 24.343, 24.652 y 24.892,

instrumentado a través del decreto 2634/90.

La apelante critica el decisorio de grado y manifiesta que la Jueza de grado ha realizado una errónea interpretación tanto de las constancias de autos como de la normativa aplicable al momento de resolver. Insiste particular mente en que el Sr. M. fue trasladado junto a su unidad al Sur del territorio durante el conflicto bélico y que integra la lista del Personal Movilizado al TOAS -solicitada por la Asociación Campamento TOAS

Plaza de Mayo- en donde el Estado Mayor General del Ejército Argentino informó que movilizado con la Unidad GA 9 al Teatro de Operaciones del Atlántico Sur. Se agravia también de que no se utilice la jurisprudencia acorde al caso. Efectúa el relato de los hechos y de las tareas desarrolladas por los actores durante la guerra y entiende que, conforme a ello y al riesgo permanente que imperaba en el contexto, corresponde se les expida el certificado pretendido. Finalmente, su letrado apoderado apela la regulación de los honorarios efectuada en su favor por considerarlos bajos.

En orden a ello y a los fines de resolver la cuestión litigiosa que presenta el caso a estudio, corresponde realizar las siguientes consideraciones.

Tal como se desprende del relato efectuado por la parte actora, el Sr. ARANDA

ALBERTO FELIX, DNI: 16.850.665, durante el desarrollo del Conflicto Bélico del Atlántico Sur, fue movilizado al Batallón de Ingenieros M6 en Neuquén, realizando las siguientes tareas: supervisión de la población civil, de manera encubierta a fin de identificar posibles infiltraciones enemigas; guardias permanentes sin descanso, ya que tenía a su carga el control del armamento y las municiones que se destinaban a las Islas. Por su parte,

Fecha de firma: 01/09/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

el Sr. BULAICH EMILIO, DNI: 16.313.049, fue movilizado al Regimiento de caballería de Montaña 4 en San Martín de los Andes, realizando guardia permanente y patrullando todo lo que comprendía la frontera con Chile, destacando que durante 7 meses realizó guardia sin descanso debido tenía que cubrir a sus compañeros que habían sido movilizados a otros partes de la frontera con el país señalado. Finalmente, se señaló que el Sr. MALDONADO

ALEJANDRO FRANCISCO, DNI: 16.726.564, fue reconvocado y movilizado al Grupo de Artillería 9 Colonia Sarmiento en Chubut, realizando funciones como chofer en la batería comando del grupo de artillería 9 en Colonia del Sacramento en Chubut; posteriormente encargado de custodiar la costa atlántica con una cadena de radares en Caleta Olivia, Santa Cruz, donde junto a otros compañeros pudieron interceptar un posible ataque a C.R..

En este sentido, lo señalado esclarece el particular, riesgoso y delicado contexto padecido por aquellos que realizaron su participación en la Guerra del Atlántico Sur, sin perjuicio del lugar y espacio que cada persona presenció y de las tareas que se desarrollaron.

Ahora bien, corresponde recordar que el art. 1º de la Ley 23.848 -texto según Ley 24.652 -otorga la pensión honorífica de veteranos de la Guerra del Atlántico Sur “…a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados…”.

Después de sucesivas reformas, la Ley 24.892 extendió dicho beneficio “… al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria…, y que hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur” (art. 1º, texto según Decreto 886/2005).

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