Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Santa Fe, 16 de Junio de 2017

Presidente147/17
Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Santa Fe

Santa Fe, 16 de junio de 2017.-

VISTA: La causa con CUIJ N° 21-06641290-0, caratulada "ARAMAYO, A.G. s/ Apelación resolución que rechaza hábeas corpus (suspende audiencia imputativa y mantiene prisión preventiva fuera de los plazos legales)" (en carpeta judicial "ARAMAYO, A.G. s/ robo calificado - apelado");

RESULTA: 1°) Que, en la audiencia del 24 de abril de 2017, la señora Jueza del Colegio de Jueces de Primera Instancia en lo Penal del Distrito Judicial N° 1 de esta Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe, doctora S.M.V., resolvió verbalmente: 1.- suspender la realización de la audiencia imputativa por la incomparecencia del señor A.G.A., detenido en autos, y II.- rechazar el hábeas corpus interpuesto por la defensa en su favor, manteniendo su detención "...hasta tanto el efector público informe que se encuentra en condiciones de poder conocer sus derechos y poder llevar adelante la audiencia imputativa ...".-

  1. ) Que, contra esa resolución, el señor defensor público del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, doctor M.J.G., en ejercicio de la defensa técnica del nombrado detenido, interpuso recurso de apelación, con expresas reservas; por los siguientes tres (3) motivos de agravio -sucintamente expuestos-: 1.- el mantenimiento de la detención sería contrario a lo reglado por el rito, que establece que la regla es la libertad (cfr. Art,. 10, CPP), que su limitación es de interpretación restrictiva (cfr. Art. 11, CPP), que la circunstancia de que el imputado no pueda conocer sus derechos por su estado de salud no puede jugar en contra de su libertad (cfr. Art. 2, CPP), que las particularidades del caso habilitarían a suspender la audiencia imputativa mas no prolongar los plazos de su detención, además de que el ritual no prevé la suspensión de términos a tales fines (cfr. Art. 274, a contrario sensu, CPP);

    1. el imputado no debe cargar con las consecuencias de un hecho que él no ha contribuido a provocar (conf. A.. Art. 246, CPP), sumado a que su detención ha afectado también a sus familiares y con ello se ha afectado el principio de mínima trascendencia de la pena y mínima intervención penal; y

    2. la jueza omitió disponer las medidas conducentes para que cese la detención, cuando correspondía hacerlo, por la que prolongación de la detención se ha tomado en ilegal.-

  2. ) Que elevada la causa ante esta Alzada (cfr. arts. 41.1 y 399, primer párrafo, CPP), I.- se recibió en la Oficina de Gestión Judicial del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de esta Circunscripción Judicial (cfr. Art. 49, CPP); II.- se integró el Tribunal Pluripersonal de apelación con los suscritos, a lo que las partes no formularon ninguna objeción (cfr. Art. 399, párrafo segundo, CPP y art. 21, Ley Provincial N° 13.018 de Organización de los Tribunales Penales); III.- se declaró admisible el recurso; y, IV.- con abreviación de plazos (cfr. lo solicitado por la defensa), se fijó la respectiva audiencia oral y pública de apelación (cfr. Art. 401, CPP), la que se celebró el 29 de mayo de 2017 a las 10.00 horas.-

  3. ) Que, en el marco de la precitada audiencia, comparecieron por la fiscalía el señor doctor C.R.R.; y por la defensa el señor doctor M.J.G.; informándose por Secretaría de la incomparecencia del detenido A.G.A., por encontrarse aún internado en la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Dr. J.M.C. por su estado de salud crítico.- En apretada síntesis, concedida la palabra por turnos a las partes, la defensa mantuvo y reiteró todos los motivos de agravio, su petitorio y reservas expresadas en la apelación; mientras que la fiscalía, por las razones que desarrolló, solicitó el rechazo de ese recurso y la confirmación de la resolución apelada.-

  4. ) Que en consecuencia, escuchada las partes y concluida la audiencia, quedaron entonces las actuaciones en estado de ser resueltas (cfr. arts. 402 y 403, CPP).-

    y CONSIDERANDO: 1°) Que, liminarmente, corresponde observar -de manera sucinta- que el planteo de hábeas corpus venido aquí en apelación fue oportunamente encausado por el hoy recurrente en el supuesto del artículo 370.2 del CPP, por entender que habiéndose superado el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas del inicio de la detención del señor A.G.A. (cfr. Art. 274, cuarto párrafo, CPP), que fuera ordenada inicialmente por la fiscalía (cfr. Art. 214, CPP; por un supuesto hecho de tentativa de robo calificado por el empleo de arma de fuego), y no habiéndosele recibido en audiencia imputativa (cfr. Art. 274, cuarto párrafo, CPP) ni, consecuentemente, dispuesto su prisión preventiva (cfr. arts. 219 y 223, último párrafo, CPP), correspondía que el imputado quedara inmediatamente en libertad (cfr. Art. 274, cuarto párrafo, CPP); por lo que, luego, el mantenimiento de esa privación de su libertad devendría en manifiestamente ilegítimo (cfr. Art. 370.2, CPP).-

  5. ) Que, ahora bien, de las constancias de autos surge que la resolución recurrida, objeto aquí de examen en apelación, fue dictada precisamente en la audiencia (del 24/04/2017, a las 12.00 horas) que había sido fijada, oportunamente, a los fines de la imputativa (cfr. Art. 274, CPP) y dentro de (no excedidas) las cuarenta y ocho (48) horas del inicio de la detención de Aramayo (ocurrida el 22/04/2017 a las 13.45 horas).-

    En esa oportunidad, la jueza -acertadamente- resolvió suspender la realización de la misma frente a la incomparecencia de A., pretenso imputado (y con iguales derechos; cfr. Art. 100, CPP), debido a encontrarse aquél internado en la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital D.J.M.C., sin posibilidad material de declarar en virtud de una herida de arma de fuego en zona abdominal, en estado de shock y con asistencia respiratoria mecánica (cfr. informe del Hospital Cullen).-

    A lo que se agrega, en igual sentido y a mayor abundamiento, lo informado por la defensa en la audiencia de apelación (del 29/05/2017) en cuanto a que A. se encontraba, por entonces, en estado de coma farmacológico a los fines de una traqueotomía.

    Sin embargo, la juzgadora dispuso paralelamente -en esa misma resolución- mantener la detención de Aramayo "...hasta tanto el efector público informe que se encuentra en condiciones de poder conocer sus derechos y poder llevar adelante la audiencia imputativa ...".-

  6. ) Que, sentadas las particularidades de la causa del modo que antecede y en cuanto es objeto de competencia de esta Alzada (cfr. Art. 391, CPP), resulta conveniente precisar -aunque pueda resultar harto ocioso; sin embargo, oportuno y pertinente ante lo sucedido en los presentes- que " ...en el procedimiento penal rigen todas las garantías y derechos consagrados en la Constitución de la Nación Argentina, en los tratados internacionales con idéntica jerarquía y en la Constitución de la Provincia ..." y que " ...dichas disposiciones son de aplicación directa y prevalecen sobre cualquier otra de inferior jerarquía normativa informando toda interpretación de las leyes y criterios para la validez de los actos del procedimiento penal." (cfr. Art. 1°, párrafos segundo y tercero, CPP; en función de lo...

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