Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 23 de Diciembre de 2016, expediente COM 009111/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 9111 / 2016 ARALCOTEL S.R.L. c/ NACION LEASING S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Juzg. 13 S.. 25 15-14- 13 Buenos Aires, 23 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. La actora apeló en subsidio lo dispuesto en el punto 10 de la providencia de fs. 26/28 en cuanto no se le otorgó el beneficio de gratuidad previsto en el art. 53 de la ley 24.240.

    Sostuvo el recurso con los agravios expresados a fs. 29.

  2. La recurrente no logró esgrimir una crítica concreta y razonada de la decisión cuestionada, por lo que corresponderá declarar desierto el recurso (conf. C.: 265 y 266).

    En efecto, la magistrada de grado resaltó

    que no hay indicios de que el rodado asegurado no haya sido destinado a la ejecución de la actividad empresarial desarrollada por la sociedad comercial actora.

    Ocurre que la demandante es una sociedad anónima dedicada, según expuso en la demanda, a la Fecha de firma: 23/12/2016 Expte. N° 9111 / 2016 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #28429066#167677895#20161223120821056 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional realización de obras de redes de telecomunicaciones. A su vez reclama por cumplimiento de un contrato de seguro por el que se aseguró un vehículo utilitario marca Peugeot modelo Partner que adquirió a través de un contrato de leasing financiero celebrado con Nación Leasing S.A.

    Ante ello, en lugar de suponer la existencia de una relación de consumo, en el sub lite prima la presunción de comercialidad de los contratos, en tanto fueron celebrados por sociedades comerciales (conf.

    C.: 5, vigente al momento de gestarse los vínculos contracutales).

    Con esta regla del art. 5 del Código de Comercio, se ha tenido en consideración el interés general, ya que de esta manera fija una pauta definitoria para ciertas situaciones dudosas, tendiendo con ello a dar certeza y estabilidad a las relaciones jurídicas (Anaya - Podetti, "Código de Comercio Comentado y Concordado", tomo I, pág. 217, Enciclopedia Omeba).

    Además, las características propias del vehículo asegurado conducen a la idea de que el bien estuvo destinado al desarrollo de la actividad comercial de la sociedad actora.

    Ocurre que la adquisición o utilización de un bien para la actividad mercantil implica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR