Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 19 de Septiembre de 2014, expediente CNT 053068/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V cnt 53068/2010/ca1 SENTENCIA DEFINITIVA.

AUTOS: “ARAGUNDI, S.M. c/ FARFAGLIA, C.S. Y OTROS s/ DESPIDO” (JUZG. Nº 65).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de septiembre de 2014 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda en todas sus partes se alza la actora. Por sus honorarios apela la letrada.

Cuestiona en primer término que se hubiera considerado dirimente la carga de la prueba establecida por el artículo 377 CPCCN. Teóricamente coincido con la apelante. La norma del artículo 377 CPCCN sólo es de aplicación cuando no es posible establecer conclusiones racionalmente justificadas conforma la regla de la sana crítica (artículo 386 CPCCN) y no han concurrido otras normas que impliquen otra atribución de la carga de la prueba o de circunstancias que permitan asignar dinámicamente la carga de modo diverso al establecido por el artículo 377 CPCCN. En otras palabras, sólo cabe acudir a esta norma ante la inexistencia de material probatorio y de otras presunciones específicas.

Sin embargo, en la causa concreta, lo cierto es que la vaguedad de los testigos que afirman la existencia de relación laboral es tal que resulta imposible tener por acreditada la prestación de servicios a favor del demandado. La norma del artículo 9 RCT, tiene como presupuesto la demostración previa de la calidad de trabajador para que pueda proyectar sus efectos sobre la carga de la prueba y, con más razón en el supuesto del artículo Fecha de firma: 19/09/2014 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA 11 del Estatuto del Viajante que no se proyecta sobre la existencia de la relación laboral sino sobre las operaciones concertadas.

Le asiste razón en cambio a la letrada respecto de la exigüidad del monto de honorarios establecidos en detrimento de las reglas de los artículos 6. 7 y 9 de la ley de aranceles, por lo que propicio elevarlos al 12% del monto de demanda.

Las costas de alzada deben ser...

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