Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Agosto de 2023, expediente FMZ 007329/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintitres, reunidos en acuerdo los miembros de la sala "A", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctor M.A.P. , doctor G.E.C. de Dios y D.J.I.P.C., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 7329/2021/CA1, caratulados: “ARA, RUTH

7329/2021/CA1,

CECILIA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal N° 4 de Mendoza, en virtud del recurso de apelacion interpuesto por la parte demandada,

contra la resolución, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, VOCALIA1, VOCALIA 2 y VOCALIA 3.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, Dr.

G.E.C. de Dios, dijo:

  1. ) Contra la sentencia, interpone recursos de apelación la parte demandada, se queja en primer lugar se agravia de la sentencia respecto de la inconstitucionalidad del art 2 de la ley 27.426 sobre las retroactividades de los períodos devengados de julio a diciembre del año 2017.

    Marcó la omisión de limitar la movilidad de acuerdo a la doctrina del precedente “V. de la Corte Suprema de la Nación.

  2. ) Corrido el traslado pertinente, la parte actora responde solicitando se rechace el recurso presentado.

  3. ) Que estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

    De las constancias del expediente administrativo que acompaña,

    surge que la actora obtuvo su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24241.

    Fecha de firma: 29/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

    Seguidamente, se presenta ante el ANSES y solicita reajuste de haber jubilatorio, solicitud que es desestimada mediante resolución.

    Consecuentemente, se presenta ante el Juzgado, e interpone demanda, la cual tiene acogida favorable.

    Contra dicha resolución, interpone apelación la demandada.

  4. ) Ingresando al análisis del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada:

    a- Respecto de la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley 27.426, no debe hacerse lugar al agravio vertido por la parte demandada. En este sentido, advierto que la presente causa guarda identidad con lo resuelto en autos Nº FMZ 17413/2019/CA1, caratulados: “HERRERA, H.H. c/ ANSES s/

    REAJUSTES VARIOS”, de fecha 22/09/2020, por lo que me remito a las consideraciones allí expuestas. El mismo puede consultarse en el sitio web www.cij.gov.ar.

    Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley 26.417, en el mismo periodo.

    b- Que debe...

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