Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Noviembre de 2016, expediente CNT 011918/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 11918/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 50101 CAUSA Nº 11.918/12 - SALA VII - JUZGADO Nº 74 En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “Ara, D.C. c/ Atento Argentina S.A.

s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs.5/15, se presenta el actor e inicia demandada contra “Microcentro de Contacto S.A.” en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de contrato de trabajo.

    Relata que se desempeñó como operadora telefónica o telemarketer, en distintas campañas como Movistar y Banco Francés.

    Denuncia una deficiente registración en relación a la categoría laboral y a la jornada de trabajo.

    Afirma que siempre fue telemarketer, a pesar de haber realizado tareas de ventas, encontrándose categorizado como “Administrativo A”, abonándosele el salario de esta última categoría y no el de vendedor, por lo que se le adeuda las diferencias salariales correspondientes.

    Asegura que además de dicha irregularidad, descubre que la demandada no le efectuaba los aportes al seguro de retiro complementario La Estrella del Convenio Mercantil 130/75.

    Frente a tales incumplimientos, intimo a que se regularizara su situación laboral, y al no recibir una respuesta favorable, se consideró gravemente injuriada y despedida.

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, diferencias salariales en virtud del encuadramiento convencional pretendido, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral vigente.

    Solicita también la entrega de los certificados de trabajo previstos en el art. 80 de la LCT.

    A fs.28/49, contesta la acción la demandada "Microcentro de Contacto S.A." niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda salvo los expresamente reconocidos.

  2. liquidación y solicita el rechazo de la acción.

    A fs. 338/344, obra la sentencia de primera instancia que tras el análisis de las probanzas arrimadas a la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones del actor.

    Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20769455#167044976#20161125115214975 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Causa N°: 11918/2012 Hay apelación de la parte demandada (fs. 357/360), de la actora (fs.

    347/349) y del perito contador quien cuestiona la regulación de los honorarios (fs.346).

    II RECURSO DE LA PARTE DEMANDADA:

    Se agravia la quejosa y aduce se ha variado la causa por la cual se consideró gravemente injuriada y despedida la actora.

    Sostiene que las horas extras no han sido...

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