Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Octubre de 2019, expediente CNT 000605/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73500 SALA VI Expediente Nro.: CNT 605/2014 (Juzg. Nº 56)

AUTOS: “A.R.L. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 8 de octubre de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La accionante solicita el reajuste del crédito laboral estimando el IBM irrisorio y el crédito insuficiente como para reparar el daño sufrido, cuestiona la reducción de la magnitud de la incapacidad psicológica y pide condena por daño moral, al margen de cuestionar lo decidido en materia de costas, mientras que el perito médico persigue un incremento de los honorarios profesionales.

El pedido de reajuste del crédito es improcedente a la luz de la doctrina del caso “Espósito c/Provincia ART SA” (sent.

del 7/616, Fallos 339:781) sin que el IBM utilizado -$3.007-

pueda estimarse exiguo a tenor de los salarios mensuales Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20795964#237282908#20191015115101650 percibidos por la trabajadora en fecha previa al siniestro –

octubre de 2.011- y que ascendieron a $2.793,91 en julio, $3.837,92 en agosto y $3.078,54 en septiembre (ver planilla, fs. 51): para que la postura de la recurrente fuese viable tendría que haber acreditado un envilecimiento importante del valor computado (crit. CSJN, 14/9/04, “Vizzoti c/Amsa SA”, Fallos 327:3677).

El reclamo por daño moral no puede ser receptado porque, al margen de no ser contemplada una reparación en la materia en el campo sistémico, no se advierte como reclamado (ver liquidación practicada, fs. 11 vta.) y la sanción de la ley 26.773 no innova en la materia pues sólo contempla el pago de un composición diferente –ver art. 3, ley 26.773- y el apelante no esgrime razones para apartarse de la doctrina de la Corte Suprema sentada en los casos “E.” (28/5/91, Fallos 314:481) y “Espósito” (7/6/16, Fallos 339:781) relativa a la prohibición de aplicar retroactivamente la legislación social.

En cuanto a la supuesta lesión psíquica lo...

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