Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Octubre de 2023, expediente FSA 022323/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

AQUINO, ROSAURA c/ ANSES S/

PENSIONES

EXPTE. Nº FSA

22323/2019/CA1 (Juzgado Federal Nº 2

de Jujuy)

ta, de octubre de 2023.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en contra de la sentencia dictada por este tribunal el 11/9/23, y CONSIDERANDO:

I) Que esta Sala I rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y, consecuentemente, confirmó la sentencia del 29/11/22; con costas a la demandada por el principio objetivo de la derrota (art.

68 del CPCCN).

II) Que en su recurso extraordinario el organismo previsional después de afirmar que se encuentran cumplidas las exigencias formales para su procedencia, alega la existencia de cuestión federal, indicando que hubo interpretación de las leyes 19.549, 24.241, 24.463 y sus disposiciones complementarias. Fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de la sentencia, en la violación de garantías constitucionales, la gravedad institucional y la trascendencia del tema planteado. Asimismo se agravia de la imposición de costas.

III) Que la decisión de esta Cámara se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes de Fallos: 288:249; 289:148; 303;156; 311:2432; 318:1464; 323:1810, entre otros,

Fecha de firma: 19/10/2023

Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

motivo por el cual deviene aplicable la doctrina que enseña que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia indudablemente se ajusta a ellas, lo que impide toda controversia seria respecto de su solución, máxime cuando la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquel (Fallos: 304:133;

308:1260; 316:2747, entre muchos otros).

IV) Que en las condiciones descriptas, razones de orden,

economía y celeridad procesal aconsejan denegar el remedio federal intentado.

V) Que en relación a la invocada doctrina de la arbitrariedad, cabe recordar que aun cuando el criterio sostenido para su procedencia no siempre fue uniforme, en todos los casos se encuentra referido a la vulneración de alguna garantía o derecho que quebrante la vigencia del texto constitucional.

Y si bien, tal como lo explicitó el Alto Tribunal incumbe, en principio, exclusivamente a la Corte juzgar sobre la...

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