Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Julio de 2014, expediente P 111777

PresidenteKogan-Pettigiani-Hitters-Genoud-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de julio de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., K., S., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 111.777, "A.O., H.M.. Recurso in pauperis en causa N° 26.740 Tribunal de Casación -Sala I-" y su acumulada P. 112.058, "A.O., H.M.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 26.738 Tribunal de Casación -Sala I-".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 6 de mayo de 2010, rechazó -en lo que importa- el recurso homónimo interpuesto por el Defensor Oficial de H.M.A.O. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial Quilmes que lo condenó a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de homicidio en ocasión de robo (fs. 124/137).

El imputado H.M.A.O. interpuso in pauperis recurso ante esta Corte (fs. 170/171 vta., causa P. 111.777) que fue fundado técnicamente por el señor Defensor Oficial ante la instancia casatoria mediante la interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 177/191 vta., causa P. 112.058), y concedido por esta Corte a fs. 236/237 vta.

Oído el señor S. General a fs. 243/248, dictada la providencia de autos (fs. 249) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. a. El recurrente -causa P. 111.777- sostuvo que "se [lo] condenó por homicidio en ocasión de robo, calificación errónea [...] ya que como lo estipula el art. 45 la participación de quien suscribe fue como entregador de[l] hecho, o sea quedó claramente demostrado que quien suscribe la única participación que tuvo en el hecho fue pasiva ya que al momento del robo [...] estuv[o] tirado en el suelo simulando ser un damnificado más" y agregó que cuando a G. "se le escapa el disparo que terminaría con la vida del dueño del mercado, [él] no era partícipe del hecho siendo [su] participación la que expresa el art. 46 del C.P.". Adunó a ello que su participación lo fue sólo respecto del delito de robo, y que -por lo tanto- la pena que se le debió aplicar era la contenida en el art. 166 del Código Penal (fs. 170 vta.).

    b. El Defensor Oficial -causa P. 112.058- fundamentó el recurso del imputado e invocó dos agravios.

    i. En primer lugar denunció la "[i]nobservancia de los arts. 45, 46 y cc. del C.P., lo que derivó en la afectación de las garantías del debido proceso sustantivo y la defensa en juicio, contempladas en el art. 18 de la Carta Magna" (fs. 180 vta., párr. 2º). Señaló que desde el comienzo de la labor recursiva se cuestionó el grado de participación penal que se le asignó a su pupilo en el hecho calificado como homicidio en ocasión de robo, y criticó los argumentos del Tribunal recurrido que -similares a los de primera instancia-, le permitieron afirmar que "... el dolo de robar con armas aptas para el disparo, abarca en forma eventual la posible muerte de la víctima" (fs. cit., párr. 4°).

    De seguido se refirió a la doctrina del "dominio del hecho" y su relación con "el tipo complejo del art. 165 del C.P." (v. fs. 180 vta./181 vta.).

    Hizo mención del precedente de esta Corte P. 82.374, "A." y solicitó -con cita de los arts. 45 y 46 del Código Penal- que se determine que "el comportamiento prohibido llevado a cabo por un sujeto activo distinto del imputado fue el que naturalísticamente produjo el resultado muerte ... como así también que el exceso de aquel -que, de propia mano, terminó en el óbito de la víctima- no es imputable a H.M.A. en los términos del art. 165 del C.P." y que por imperio de lo normado por el art. 47 del Código Penal se recalifique el hecho como robo agravado por el empleo de armas, readecuándose -en consecuencia- la pena impuesta (fs. 184 in fine/184 vta.).

    Peticionó -para el caso de prosperar el agravio- la aplicación del art. 430 del Código Procesal Penal -efecto extensivo de lo resuelto- respecto de la coimputada R. delV.M. (fs. 190 vta.).

    ii. En segundo lugar, calificó la sentencia de arbitraria "por indebida fundamentación, habida cuenta el apartamiento efectuado respecto de los precedentes del Superior Tribunal Federal sobre el particular, sin brindar fundamentos adecuados al respecto, lo que determinó la afectación de la defensa en juicio y del debido proceso que como garantías inalienables del sujeto estatuye el art. 18 de la C.N." (fs. 184 vta.).

    Con tal norte, indicó que con el presente agravio busca obtener la censura respecto de la determinación de la pena, toda vez que -a su juicio- "no se ha efectuado una revisión constitucional de lo pretendido por la defensa" (fs. cit.). Citó los precedentes "C." y "M.A." de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y P. 84.747, P. 87.172 y P. 98.023 de esta Suprema Corte.

    Explicó que el Tribunal casatorio -respecto de la determinación de la pena- exigió "arbitrariedad o absurdo en el razonamiento del órgano de mérito, que habilitase el tratamiento de la cuestión en esa instancia" (fs. 189).

  2. Coincido con el señor S. en cuanto aconseja el rechazo del recurso (fs. 243/248).

    a. En primer lugar la parte se queja del rol autoral y por ende la calificación legal que le fue atribuida a A.. El imputado afirma que su papel fue sólo el de entregador y que el disparo se le escapa a G.. Por su parte la defensa afirma que el exceso de G. que culmina con el deceso de la víctima no es imputable a A..

    En lo que aquí resulta pertinente destacar a los fines del tratamiento del recurso interpuesto, el Tribunal de origen tuvo por acreditado respecto de la materialidad ilícita -la que no ha sido controvertida- que "el día 14 de marzo de 2004, apenas pasadas las 9 hs., por lo menos cuatro sujetos, tres de sexo masculino y una de sexo femenino ingresaron en el supermercado ‘Brown’ ubicado en la calle B. nº 2 esquina Las Heras, de la localidad y partido de Quilmes. Una vez en el interior del local, extrajeron por lo menos dos armas de fuego, sin encontrar resistencia en el guardia de seguridad, sino su complicidad en tanto que habían planeado el asalto en forma conjunta. Que redujeron a los clientes que ocasionalmente se encontraban presentes como así también al personal del local para comenzar a exigirles a los propietarios del supermercado la entrega de dinero en efectivo. Y.G.L. entregó dinero en una cantidad que no se pudo determinar pero los sujetos continuaron con sus exigencias. Así, ante un supuesto desmayo de Li, uno de los sujetos le solicitó más dinero, lo arrastró por el piso hacia una tarima que estaba en la entrada del depósito, lo pateó mientras se encontraba en el piso y como, quien a la postre resultara víctima, no le contestaba, le disparó con su arma de fuego en la cabeza provocándole lesiones que le costaran la vida. Una vez herida la víctima la mujer tomó de los cabellos a Z. Ye De Lin requiriéndole más dinero y el otro sujeto masculino que se encontraba en el interior del depósito, desde las escaleras que accedían al sector de vivienda, trajo amenazada con un arma a la menor de diez años, sobrina del fallecido, exigiendo la entrega de dinero. Que ante tal circunstancia De L. le entregó tickets por valor de cien pesos aproximadamente. Que durante los hechos los sujetos también le sustrajeron dinero en efectivo al carnicero V.S., una bicicleta, un celular, anteojos y diez pesos, propiedad de M.S. y la bicicleta de J.C." (fs. 34 vta./35).

    Cabe recordar aquí que A. resultaba ser el guardia de seguridad del supermercado B., conocía los movimientos del local y además era vecino y conocía al resto de...

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