Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Mayo de 2017, expediente CNT 052190/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 52190/2012 - AQUINO M.R. c/I.S.E. s/DESPIDO Buenos Aires, 12 de mayo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia de fs.

246/246 y la sentencia aclaratoria de fs. 274 que hizo lugar parcialmente a la demanda se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 247/249, con réplica de la contraria de fs. 266 y vta.

II- Se agravia la parte actora porque el Sr. Juez de primera instancia tomó como pagos a cuenta los rubros indemnizatorios y salariales diferidos a condena conforme lo dispuesto en el art. 260 de la L.C.T. con el argumento basado en que la prueba pericial caligráfica atribuyó a la actora la autenticidad de las firmas insertas en los recibos de fs. 41, 41(I) y 42 y que no denunció la existencia de firma fraudulenta o en blanco hasta la instancia del art. 94 de la L.O. en forma extemporánea.

Considero que la queja del actor no puede prosperar.

En primer lugar, porque no obstante el esfuerzo argumental de la apelante, no ha podido sortear la exigencia que impone la carga de probar que los recibos que le fueron atribuidos como suscriptos de su puño y letra –según la pericial caligráfica de fs. 190/192, no impugnada ni cuestionada oportunamente- fueron como consecuencia del abuso de firma en blanco o acto fraudulento alguno, pues ninguna prueba ha aportado para ello, ni tampoco lo indica el escrito de demanda o al momento de contestar el traslado de fs. 95/96, circunstancias que tornan irrelevantes las especulaciones que efectúa en torno a lo expuesto en el alegato a su respecto dado que la etapa procesal se encontraba precluida (cf. art. 377 C.P.C.C.N y art.

116, L.O.).

Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19952381#178678168#20170512122802413 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En este marco y dado el carácter cancelatorio de los recibos de sueldo acompañados –sólo parcial de la liquidación final y salarios adeudados- otorgados por la recurrida, estimo que la crítica carece de relevancia pues lo cierto es que se encuentra suficientemente probado que ello fue un pago derivado del vínculo laboral, por lo que su falta de descuento importaría la admisión de un enriquecimiento sin causa a favor del demandante, pues...

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