Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Marzo de 2018, expediente CNT 021153/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 21153/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81507 AUTOS: “AQUINO MAIRA SILVANA C/ WALT MART ARGENTINA S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO (JUZGADO 52).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de marzo de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

1) Contra la sentencia de grado agregada a fs. 240/246 que hizo lugar a la demanda, apela Walt Mart Argentina S.R.L a fs. 250/256, la perito contadora a fs. 248 y por sus honorarios lo hace el letrado de la parte actora a fs. 249.

La accionada centra su disenso en que no se tuvo en cuenta la existencia del vínculo comercial con la empresa de servicios eventuales, GUÍA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.RL., codemandada en autos, que explícitamente reconoció en su conteste haber puesto a disposición a la actora para cubrir tareas excepcionales.

En su tesis, el quejoso refiere que la Sra. A. se vinculó contractualmente con Guía Laboral y que jamás tuvo vinculación con la empresa codemandada como dependiente, sino que fue asignada para cubrir servicios no habituales. Si bien los argumentos esbozados en el escrito recursivo no son contradictorios con los expresados en el conteste, lo cierto es que los mismos no apuntan a rebatir las razones expuestas por el Juez a quo para configurar el contrato conforme lo dispuesto por el artículo 29 RCT, en tanto no refirió ni acompañó prueba alguna de las necesidades extraordinarias por las que atravesaba la empresa para configurar la prestación de servicios mediante la empresa de servicios eventuales, máxime si se tiene en cuenta las normas relativas al contrato de trabajo eventual comprendidas en la LNE. Por ello, técnicamente, el agravio se encuentra desierto (Artículo 116 LO).

A modo de ejemplo, el quejoso en su expresión de agravios dijo: “Ha quedado demostrado también mediante la prueba pericial contable que el codemandado GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES SRL como agencia de servicios eventuales ha sido debidamente inscripta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y con objeto único, tal como lo requiere la reglamentación vigente del decreto 1694/2006. Por lo tanto, no estamos en presencia de interposición fraudulenta alguna.” Sin embargo, que la aquí codemandada se encuentre inscripta como empresa de servicios eventuales no implica que el Artículo 29 RCT no Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ...

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