Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 3 de Octubre de 2023, expediente CNT 039693/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPTE. N° CNT 39693/2021/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 32

AUTOS: “A.J.O.C.S.A. Y OTRO

S/DESPIDO”

Buenos Aires, en la fecha que figura al pie de la presente VISTOS:

Que, llegan las presentes actuaciones en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de grado dictada con fecha 6/9/2022, mediante la cual la Sra. Magistrada de grado desestimó el planteo vinculado con la notificación del traslado de la demanda a las personas humanas demandadas.

Requerida la opinión del Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, se expidió en los términos que se desprenden del dictamen de fecha 22/12/2022.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en lo que aquí interesa, la Sra. Juez a quo desestimó el pedido de la parte actora de notificar el traslado de la acción a las personas humanas codemandadas -

    bajo su exclusiva responsabilidad- en un domicilio perteneciente a una sociedad que no se encuentra demandada y no así en el domicilio real de las coaccionadas que, conforme lo informado por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, se sitúa en el exterior del país (2045 BISCAYNE BLVD. APT 105.

    MIAM

  2. 33137 S/N 0, FLORIDA).

    En efecto, al contestar la intimación cursada por el juzgado, la parte actora señaló que “si bien los domicilios reales de los demandados se encuentran ubicados en el exterior del país, la sociedad que ellos constituyeron se encuentra ubicada aquí y, por lo tanto, se anoticiarían de la notificación de demanda que oportunamente pudiera cursarse en el domicilio supra informado”. Asimismo, agrega que: “…el actor no cuenta con los medios suficientes para respaldar económicamente los trámites necesarios para cursar una notificación al exterior del país”.

  3. Que, así delimitado el eje de intervención de esta alzada, este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr.

    Fiscal General (int.) en el dictamen precedentemente mencionado, que forma parte integrante del presente y al que corresponde remitir en razón de brevedad, en cuanto considera que debería confirmarse la providencia recurrida.

    En efecto, se advierte tanto de lo informado por la entidad oficiada como del propio reconocimiento efectuado por la parte actora que los domicilios reales de los demandados se encontrarían ubicados en el exterior del país; sin que se hayan invocado maniobras dilatorias de aquéllas relativas a impedir el acto de citación, hipótesis sobre la cual se asienta el instituto de la notificación bajo...

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