Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala III–, 2 de Marzo de 2012, expediente 15059

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorSala III–

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Causa N° 15.059

Cámara Federal de Casación Penal –Sala III– C.N.C.P

AQUINO, F.R.

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REGISTRO N°175/121

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 del mes de marzo de dos mil doce, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R.,

L.E.C. y R.R.M. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara,

doctora M. de las M.L.A., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº 15.059 del registro de esta Sala,

caratulada “AQUINO, F.R. s/ recurso de casación”.

Representó al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.O.P. y ejerce la defensa del imputado, el doctor D.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto,

resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., L.E.C. y R.R.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 145/50vta. por la asistencia letrada de F.R.A., a cargo del doctor D.H., contra la resolución de fecha 4 de agosto de 2011

    dictada a fs. 139/40 por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 20

    de esta ciudad, por la que se dispuso “NO HACER LUGAR a la suspensión del proceso a prueba impetrada a favor de F.R.A..”.

  2. El Tribunal de grado concedió el remedio impetrado a fs.

    152/53vta. y el recurso fue oportunamente mantenido en esta instancia.

  3. El recurrente interpone su recurso con invocación del artículo 456 inciso 2° del Código Procesal Penal de la Nación.

    Recuerda que su asistido ”…resultó ser procesado, por considerarlo ‘prima facie’ responsable del delito de portación 1

    ilegítima de arma de guerra en concurso real con el delito de encubrimiento con ánimo de lucro, todo ello de acuerdo a los artículos 55, 189 bis inciso 2° párrafos 4 y 6 y 277 inciso 1

    c

    [e] inciso 3 “b” del Código Penal de la Nación, siendo la escala penal prevista para dichas conductas de 2 años y cuatro meses a 11 años y 8 meses.”.

    Entiende que resulta de aplicación el párrafo cuarto del artículo 76 bis del Código Penal que opera “…cuando el delito imputado tiene establecida una pena cuyo máximo es mayor a los tres años pero …las circunstancias del caso permitirían dejar en suspenso la condena aplicable, en virtud de las condiciones fijadas en el artículo 26 del Código Penal…”.

    Argumenta que “…se trata de la primer condena de prisión que registraría el imputado”, que “…puede ser dejada en suspenso la pena…” y que “Las características del hecho, la personalidad moral, edad, hábitos laborales y familiares…, sumado a la evaluación favorable de…conducta reflejada en el informe socio-ambiental…, demuestran,…, la inconveniencia de aplicar una condena de cumplimiento efectivo.”.

    Indica que “El Sr. Fiscal General se opuso a la concesión del instituto…, basándose en la calificación jurídica establecida en el requerimiento de elevación a juicio…” y aduce que esa circunstancia “…atenta contra garantías constitucionales…tales como el derecho de defensa y el derecho al debido proceso…”.

    Recuerda que “…A. fue procesado por el delito de portación ilegítima de arma de guerra en su forma atenuada…”,

    que “…luego la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones,…confirmó el procesamiento…, aceptando las previsiones del párrafo 6 del artículo 189 bis del C.P. (ver fs. 109)…”, que “A su vez, en un principio…al momento de resolverse sobre la posible aplicación del artículo 353 bis del CPPN, el Sr. Juez de Instrucción…realizó un análisis exhaustivo sobre la calificación jurídica que se subsume al caso concreto,

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    Cámara Federal de Casación Penal –Sala III– C.N.C.P

    AQUINO, F.R.

    [y] también hizo lugar a la atenuación del mismo.” y que “…no existe hasta el momento del requerimiento de elevación a juicio,

    justificación alguna que permita al Sr. Fiscal modificar la calificación jurídica que venía aplicándose, es decir su forma atenuada, y de esa manera en perjuicio de [A., negarle la posibilidad de acceder al instituto de la suspensión del juicio a prueba.”.

    Expresa que “…el fiscal a lo cual el Excelentísimo Tribunal Oral acompaña, basa su oposición en inferencias realizadas sin basamento legal ni adecuándose a los resultados producidos en la etapa de instrucción…”.

    Alega que “…no puede permitirse que la divergencia que aduce el Sr. Fiscal y …el Tribunal hizo suy[a], en torno al criterio de la calificación legal, sea una cuestión que deba ser evaluada en el ámbito del debate pues de esa manera [A.]…se encontraría imposibilitado de acceder al instituto solicitado…”.

    Solicita en definitiva que esta Cámara “..resuelva la cuestión planteada declarando la nulidad de la resolución impugnada y disponiendo la suspensión del juicio a prueba…”.

    Hace reserva del caso federal.

  4. Durante el término de oficina previsto en los artículos 465 primera parte y 466 del Código adjetivo, se presentó la defensa y mediante el escrito glosado a fs. 166/71, insistió

    en que esta sede “…proceda a casar el decisorio anulando lo actuado [por] el Tribunal Oral en lo Criminal N° 20 y disponiendo la suspensión del juicio a prueba…”..

  5. Cumplidas las previsiones del artículo 468 del ritual,

    la causa quedó en condiciones de ser resuelta -conforme constancia actuarial de fs. 176-.

SEGUNDO
  1. - Ingresando al análisis de la cuestión sometida a debate,

debemos precisar que entendemos que el consentimiento del representante del Ministerio Público Fiscal es una condición necesaria e ineludible para suspender el juicio en los términos 3

del artículo 76 bis del Código Penal, siendo su oposición vinculante para el Juez o Tribunal, ello conforme lo ha resuelto esta Cámara en el pronunciamiento n° 5, recaído en la causa n°

1403 caratulada “Kosuta, T.R. s/ recurso de casación” de esta S.I., en el que se declaró como doctrina plenaria que “...La oposición del Ministerio Público Fiscal, sujeta al control de logicidad y fundamentación por parte del órgano jurisdiccional, es vinculante para el otorgamiento del beneficio...”.

Se sostuvo en esa ocasión en el voto de la mayoría -que integramos- que el carácter vinculante de la oposición fiscal deriva de que a esa parte le incumbe la promoción y el ejercicio de la acción pública por mandato del artículo 120 de la Constitución Nacional; y en particular, de que esa facultad privativa se encuentra expresamente prevista no sólo en el artículo 76 bis del código de fondo y en el Código Procesal Penal de la Nación (artículos 65 y cc.), sino también en consonancia con la referida norma constitucional en la Ley Orgánica del Ministerio Público (n° 24.946), cuando señala entre las funciones que corresponden al Ministerio Público (Título II, Sección I,

artículo 25): "a) Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad;

... b) Representar y defender el interés público en todas las causas y asuntos que conforme a la ley se requiera; ... c) Promover y ejercer la acción pública en las causas criminales y correccionales ...". Por ello, cuando el fiscal expresa su oposición a la suspensión del proceso, "... no ejerce jurisdicción sino que manifiesta su voluntad de continuar ejerciendo la acción. Y puesto que la suspensión del proceso a prueba no es otra cosa que la suspensión del ejercicio de la acción penal, el tribunal, que carece de poderes autónomos para su promoción y ejercicio, tampoco tiene poder de decisión sobre la suspensión de ese ejercicio. Por ello, depende de la conformidad fiscal" (L.M.G. "Suspensión del Juicio a Prueba", en Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, Ed.

A.H., 1996, pág. 365). Ver también en el mismo sentido la causa 4

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Causa N° 15.059

Cámara Federal de Casación Penal –Sala III– C.N.C.P

AQUINO, Francisco Ramón

"Dyke, H. s/rec. de casación" de la Sala I de esta Cámara (Causa N° 802 bis, Reg. N° 1023, rta. el 31/5/96).

Asimismo, se recordaron en el fallo plenario citado las expresiones del señor Diputado A.M.H. (Conf.

Antecedentes Parlamentarios, La Ley, año 1994 N° 2, parágrafo 31) quien al subrayar la...

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