Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Diciembre de 2018, expediente CNT 058458/2016

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 58458/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53366 CAUSA Nº 58458/2016 -SALA

VII- JUZGADO Nº 77 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2018, para dictar sentencia en los autos: “A.D.J. C/

NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. Y OTROS s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-El pronunciamiento de la instancia anterior que no viabilizó la demanda interpuesta en relación a la ACCION POR ACCIDENTE – LEY ESPECIAL, viene apelado por la actora, a tenor del memorial obrante a fs.

826/835.

La reclamante, repele la decisión de grado, en relación a la acción por ACCIDENTE – LEY ESPECIAL, por el rechazo de la demanda. Finalmente apela la distribución de los gastos causídicos. Posteriormente, recurre los estipendios determinados a la totalidad de los profesionales letrados y peritos actuantes, por reputarlos elevados.

La representación letrada de “PREVENCIÓN ART S.A.” recurre a fs. 801, los honorarios fijados a su favor–en relación a la acción por ACCIDENTE – LEY ESPECIAL-, por estimarlos reducidos, haciendo lo propio la representación y patrocinio letrado de la peticionante a fs. 826.

Corridos los pertinentes traslados, proceden a contestarlos mediante las piezas glosadas a fs. 839/840, y a fs. 847/852; “PREVENCIÓN ART S.A.” y la reclamante, respectivamente.

  1. ACCIDENTE – LEY ESPECIAL Liminarmente daré tratamiento al agravio deducido por la accionante, respecto al rechazo de la acción por Accidente - Ley Especial.

    Adelanto que no tendrá recepción.

    En efecto, de la pericia médica obrante en autos a fs. 578/583, refiere que la peritada frente al examen del sistema de la columna vertebral, no se observan depresiones, saliencias, alteraciones de tipo escoliosis, gibas. Los niveles de los hombros, de los ángulos inferiores o caudales de la escápula están al mismo nivel, lo mismo que las crestas ilíacas, los pliegues glúteos y los de flexión de las caras posteriores de las rodillas. El triángulo del talle formado por la cara lateral del tórax, la cara externa de pelvis y el brazo péndulo, es igual y simétrico. Referida a la columna cervical, dorsal y lumbar, se presenta en ejes normales clínicos y anatómicos. Los miembros superiores e inferiores, sin alteraciones en relación a la sintomatología como en signos de patrología secuelar traumática. En referencia a la muñeca derecha, las pruebas a las que Fecha de firma: 20/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #28705370#218177368#20181221092708643 CAUSA Nº 58458/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII fue expuesta la paciente, resultaron normales (Signo de Phallen, de Túnel, del cículo, de D., de Pyse-Phillips); y en relación a su contraria, si bien existe anestesia y dolor superficial, la cara dorsal y palmar de la mano como así

    también los dedos se exhiben sin particularidades, aparecen normales. En igual sentido, las pruebas a las que fue expuesta, resultaron normales...

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