Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 21 de Mayo de 2010, expediente 6.595/2006

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010

de Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. SENTENCIA Nº 91976 CAUSA Nº 6.595/2006 “AQUINO CABRAL, WALDEMAR

GABRIEL C/BRONCO MBARETE S.A. S/DESPIDO” JUZGADO Nº 51

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 21.5.10 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, de donde resulta la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Doctor Guibourg dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia se alzan el actor y la demandada de acuerdo con sus presentaciones de fs. 231/232 y 233 y vta., mientras que a fs. 235

y 237 se encuentran las réplicas a las expresiones de agravios.

El actor se considera agraviado porque en el fallo se desestiman sus reclamos por el cobro de horas extras y de las indemnizaciones comprendidas en la ley 24013 y en el art. 45

de la ley 25345. Por último, pide que se declare maliciosa la conducta de la demandada y que se la sancione de acuerdo con lo establecido en el art. 275 de la LCT.

Por su parte, la demandada se queja porque entiende que el examen que hace el juez de grado acerca de las pruebas aportadas a la causa es incorrecto; por último, apela por altos los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora.

Razones de mejor orden expositivo me inclinan a iniciar el examen de los recursos a partir de la presentación de la parte demandada. En este aspecto, anticipo que propondré que se desestime la queja.

En efecto, la expresión de agravios debe consistir en una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia que se recurre, que demuestre la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de la prueba producida (art. 116 de la ley 18345).

Estos extremos no se ven satisfechos con las alegaciones contenidas en el memorial que examino, ya que en ellas no se indican los pretendidos errores y omisiones que se atribuyen al pronunciamiento anterior. El apelante sostiene que, como la relación laboral no se encontraba registrada en los libros de la firma, esa situación demuestra que el trabajador nunca prestó

servicios en la empresa, a lo que agrega que las declaraciones de los testigos presentados por el actor son inconsistentes ya que su relato solo refleja comentarios que les habría hecho A. y que,

en definitiva, ninguno pudo dar constancia de las características de la supuesta relación laboral.

Sin embargo, estas cuestiones no se presentan más que como una simple disconformidad frente a lo resuelto en de Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. grado. El juez admite que las declaraciones de R.A.Z.,

J.V.Z., C.G.M. y S.C.M.F. (v., respectivamente, fs. 108/109,

110/112, 113/114 y 116/118) son suficientes para tener por demostrada la controvertida relación laboral ya que, además de que no fueron impugnados en los términos del art. 90 de la LO, los dos primeros fueron compañeros de trabajo del actor en el local bailable y las restantes conocían a A.C. por ser clientas del local, circunstancia que impide considerar que su conocimiento de los hechos que relatan no haya sido directo respecto de este tópico (art. 90 LO).

Tampoco tiene relevancia para resolver la circunstancia de el accionante no figure en los libros del art. 52

de la LCT, ya que solo la empleadora interviene en la confección de esos documentos. Sin embargo, acreditada la prestación de servicios, resulta aplicable la presunción del art. 23 de la LCT;

toda vez que la demandada no desvirtúa esa presunción (art. 377

del CPCCN), se concluye de todo lo expuesto que esta última no cumplió con la obligación de registrar el contrato en los libros laborales de la empresa (art. 386 del CPCCN).

El accionante se queja porque se desestima su reclamo por el cobro de las horas extras. Sostiene que el fallo es contradictorio porque aplica la...

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