Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Octubre de 2023, expediente CNT 062727/2015

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 62727/2015/CA3

AUTOS: “A.B.R. C/ TELECOM

ARGENTINA SA (EX NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA

SRL) Y OTROS S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La resolución del 13/6/2023 que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del prorrateo previsto en el art. 8

de la ley 24432, aprobando la liquidación efectuada por la accionada el 19/4/2023 y los términos del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y su representación letrada (por sí), motivan la intervención de este Tribunal.

En torno a la inconstitucionalidad del art. 1y 8 de la ley 24432, es de señalar el criterio que mantiene esta Sala en su actual integración al respecto (ver “SANTA CRUZ, E.J. c/

PROVINCIA ART SA s/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL” Expte. n.°

10235/2018, SI del 4/11/2022, entre muchos otros).

Atendiendo el monto resultante del pleito más intereses por la suma de total de $4.636.991,79 (conforme la liquidación aprobada –ver consentimiento del 16/5/2023-) y considerando los honorarios regulados a la parte actora y al perito contador, cabe concluir que por aplicación de la limitación establecida en la norma cuestionada existe una importante mengua entre lo que pretende abonar la condenada y la suma total Fecha de firma: 19/10/2023

adeudada en concepto de costas; ello así por cuanto, tomando el capital más Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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intereses fijados –conf. la liquidación aprobada por la suma de $4.636.991,79.-las costas comprensivas de los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora (156,03 UMA) y al perito contador (47 UMA) que equivalen a las sumas sin prorratear de $1.622.665,18 y $488.800 –respectivamente-, arrojando un total de $2.111.465,18; y, que el límite del 25% en el pago de las costas de primera instancia a cargo de la condenada representa, en concepto de honorarios un total de $1.159.247,95

(conforme el prorrateo aprobado), vemos que existe un remanente de $952.217,23, lo que implica una importante traslación de los costos del juicio a la parte trabajadora y la afectación indirecta del importe creditorio.

Expuesto ello, cabe preguntarnos si en el caso de autos lo normado por el 8 de la ley 24432 efectivamente cumple con la finalidad que la Corte Nacional expuso in re "A., en el sentido de "disminuir el costo de los procesos judiciales, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o de no agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por tales procesos".

Y la respuesta claramente es negativa.

En efecto, no sólo que los costos que irrogó

el presente proceso no podrían disminuirse pues se observa en autos que la pericia realizada fue absolutamente necesaria para la solución del caso, sino que, además, el hecho de que la condenada por aplicación de la norma cuestionada deba pagar una porción menor de las costas de primera instancia devengadas y la parte trabajadora una porción importante de las costas pese a no haber sido condenada a hacerlo, ciertamente aumenta los costos únicamente para ésta y en definitiva es justamente la parte que cuenta con menos recursos, haciéndose finalmente más...

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