Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Abril de 2023, expediente CNT 016255/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT. 3-1 EXPTE. N°: 16255/2021/CA1 (61128)

JUZGADO N° 11 SALA X

AUTOS: “AQUINO, ANTONIO MANUEL C/ NORBAU S.A. ( REBEL) Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires VISTOS:

El recurso de apelación en subsidio interpuesto por codemandada Norbau SA

contra la resolución del 26 de septiembre de 2022 que desestimó el pedido de nulidad que efectuara respecto de la notificación de traslado de demanda.

Y CONSIDERANDO:

En las presentes actuaciones la Sra. Jueza “a quo”, desestimó el planteo de nulidad de la notificación formulado por la codemandada al concluir que no se encuentra cumplimentado el recaudo temporal previsto en el art. 59 LO

Luego de analizar las constancias de la causa el Tribunal considera que cabe mantener lo decidido en la etapa anterior.

Es menester recordar que la declaración de nulidad de un acto procesal está

sujeta a la concurrencia de determinados presupuestos legales, uno de los cuales está

configurado por la falta de convalidación del acto cuya invalidez se persigue. En virtud del carácter excepcional y de interpretación estricta de las nulidades procesales, se admite que Fecha de firma: 03/04/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

ellas puedan ser saneadas por la concurrencia de la voluntad de las partes manifestada expresa o tácitamente.

En ese orden de ideas, el artículo 59 de la L.O. recepta el principio de convalidación y establece: “No procederá la declaración de nulidad del procedimiento cuando se haya dejado pasar tres días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna”. O sea, cuando se plantea un incidente de nulidad, resulta imprescindible determinar, con carácter previo, si se ha operado o no la convalidación del supuesto acto viciado, porque de ser afirmativa la respuesta, dado el carácter relativo de las nulidades procesales, todo defecto formal habría quedado subsanado.

De allí que, en la práctica, con arreglo a la directiva que emana del citado artículo 59, resulta insoslayable la verificación previa de si se ha producido o no la subsanación (por vía de la convalidación) del acto cuestionado, pues resultaría intrascendente analizar la existencia o no de un vicio que hubiera sido consentido por el propio afectado (conf. P., M.Á. en Ley de organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, comentada,

anotada y concordada, dirigida por A., A., Editorial Astrea, Buenos Aires, 1999,

Tomo 1, pág. 383).

En el contexto apuntado , las manifestaciones de la apelante referidas a que tomó conocimiento del acto viciado (la cédula de notificación de demanda impugnada que califica de nula o inexistente) el 22/8/22 cuando el estudio de abogados que la recibió, se la envió por mail, evidencia una explicación que resulta poco verosímil y de difícil acreditación toda vez que no se encuentra rebatido que el juzgado de primera instancia comunicó a la Fecha de firma: 03/04/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR