Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Abril de 2023, expediente CNT 058632/2012/CA002 - CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

EXPTE. Nº: CNT 58632/2012

(Juzg. Nº 40)

AUTOS: “AQUINO ALFREDO SEBASTIAN C/ OLIDEN 2296 S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 18 de abril de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia de primera instancia que desestimó la demanda entablada se agravia la parte actora mediante la presentación digital del 29 de marzo 2021, que no mereciera réplica de la contraria.

Al respecto señalo que conforme dispone el art. 106 de la L.O., serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art.51 de la ley 23.187.

En el caso de marras, la parte actora cuestiona que se haya desestimado la demanda, pero teniendo en cuenta el monto que se reclama en el escrito de inicio de $ 39.872,90, se advierte que el monto en cuestión no alcanza el umbral mínimo de apelabilidad vigente al tiempo en que se concediera el recurso (marzo 2021), que era de $ 90.000.

Dado que no se verifica en autos ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 de la LO, no cabe otra alternativa que declarar mal concedido el recurso interpuesto por la parte actora.

En atención al resultado que propicio, sugiero imponer las costas de Alzada en el orden causado (art.68 CPCC).

Con relación a los emolumentos del letrado interviniente en esta Alzada, propongo fijarlos en el 30% de las sumas que deba percibir por los de primera instancia, teniendo en cuenta Fecha de firma: 19/04/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

la importancia y extensión de las labores profesionales (art.14

ley 21.839).

EL DR. C.P. DIJO:

Que adhiero al voto que antecede.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el art. 125,

2do. párrafo, Ley 18.345, el Tribunal

RESUELVE:

1) Declarar mal concedido el recurso interpuesto por la parte actora; 2)

Imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 68

CPCC); 4) Regular los honorarios...

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