Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Mayo de 2017, expediente CNT 036868/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT 36868/2014/CA1 (40903)

JUZGADO Nº: 45 SALA X AUTOS: “A.A.S. C/ DONATI FERNANDO ADRIAN S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30/05/17 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte ambas partes contra la sentencia dictada a fs. 150/153 a mérito de los memoriales obrantes a fs. 157/158 y fs. 154/155- respectivamente-, mereciendo esta última réplica de la contraria a fs. 161/162.

II- Para una mejor exposición en primer término se dará tratamiento a la queja interpuesta por la parte demandada.

Cuestiona el fallo de grado en cuanto hizo lugar a la condena por despido directo y entrega de los certificados de trabajo. Sostiene que se acreditó que en primer término la actora se negó a la recepción de sus certificados de trabajo y que con la testimonial se demostró la causal invocada para despedir.

En cuanto a la causal de despido, adelanto opinión en sentido adverso a la pretensión, pues como bien lo ha señalado la Sra. Juez de grado, analizados en los términos de los arts. 90 L.O. y 386 C.P.C.C.N., no resultan suficientes para demostrar la causal invocada en la comunicación rescisoria de fs. 20. En efecto, el testigo M.M. (ver fs. 121) si bien hace mención a una discusión que se habría producido entre la actora y el demandado, lo cierto es que el deponente no se encontraba presente en ese momento.

A fs. 122 declaró el testigo C., señalado en la comunicación rescisoria como testigo presencial de la discusión, quien se contradice con los dichos del testigo de fs. 121. En efecto éste último dijo que le contaron que la actora entró al local y había discutido con el dueño y que quien se lo contó fue O.C., cuando el propio C. en su declaración sostuvo que la supuesta discusión se llevó a cabo telefónicamente.

Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #21100060#180018301#20170530090635744 Por otra parte el testigo R. (ver fs. 123) dijo conocer la supuesta discusión por el comentario que le hizo el encargado del turno mañana al día siguiente.

De acuerdo con lo expuesto, corresponde confirmar en este fallo lo decidido en grado.

En lo que hace a la cuestión referida a la condena en los términos el art. 80 de la L.C.T., un análisis del planteo interpuesto, cabe destacar que el recurso debe ser declarado desierto, ya que ninguna consideración expuso el quejoso en la pieza bajo examen una crítica razonada y concreta de los fundamentos...

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