Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 3 de Diciembre de 2021, expediente CNT 081037/2017/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 81037/2017
JUZGADO Nº 5
AUTOS: “AQUILA, D.G. C/ ALUAR ALUMINIO
ARGENTINO S.A. S/ DESPIDO”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 03 días del mes de diciembre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa y del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.A.C. DIJO:
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La sentencia de la anterior instancia hizo lugar, parcialmente, a la demanda que procuraba el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial. Viene apelada por la parte demandada a tenor de la memoria que tengo a la vista, cuestionando también por altos los honorarios regulados a la actora y a los peritos. El perito informático también apela por bajos sus honorarios.
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Adelanto que, por mi intermedio, el recurso articulado tendrá favorable acogida.
En efecto, llega firme a esta instancia de acuerdo a la secuela procesal que el día 4 de agosto de 2017 alrededor de las 7:30 horas el actor tomó del área de la Secretaria de la Gerencia de Administración y Finanzas un cargador de celular que se encontraba allí enchufado y que de la heladera de dicha gerencia extrajo una botella de agua, elementos de los cuales se apropió, ya que no eran suyos. No interesa si ello ocurrió dentro o no del horario del personal, ni que no esté
probado que con anterioridad existiesen faltantes de la heladera, extremos que no se han podido acreditar fehacientemente como imputables al accionante.
Por supuesto el accionante negó estos hechos que fueron filmados y autenticados por E. y reconocidos por testigos, y aunque existen dudas de quienes eran los elementos "sustraídos", obviamente no eran del accionante.
No desconozco la antigüedad del accionante, sus ausencias de sanciones y que la conducta que tengo por suficientemente acreditada hubiese sido sancionada no con el despido sino con alguna medida disciplinaria. Ello es Fecha de firma: 03/12/2021
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
facultad del empleador. Los jueces juzgamos si tal medida fue ajustada a derecho y si los hechos imputados y probados ameritaban la sanción mayor.
Sin embargo, a la luz de lo actuado en autos y el tal vez excesivo dispendio de poner cámaras de seguridad frente a la falta de...
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