Apuntes sobre el proceso civil internacional

AutorOdette Martínez Pérez
Introducción:

El derecho como producto de los hombres se crea para regular su convivencia social, adoptando principios de carácter universal, formados en el transcurso de la Historia y reflejando peculiaridades de cada pueblo o comunidad.

El estado como superestructura de la sociedad se encarga de definir en normas; determinadas relaciones económicas, sociales y políticas que por su importancia y para un adecuado funcionamiento de esta, es menester se establezca una conducta ante ellas. Como fenómeno con gran repercusión en las sociedades desde la antigüedad hasta hoy están las migraciones y la inserción de determinadas personas en lugares diferentes al de su origen.

Los progresos históricos – culturales han desarrollado el derecho internacional y la aceptación de criterios legales internacionales imprescindibles para los diversos sistemas jurídicos de un país en diversas materias.

Como tradición histórica en Cuba la presencia extranjera siempre ha sido una parte notable de la población. Nuestro país, a partir de los años 90 y por imperiosas circunstancias conocidas asumió el reto de un ingreso ascendente de extranjeros en sus diversas categorías, lo que sin dudas también exige un derecho que responda a los desafíos que puedan plantearse.

Existen leyes del ordenamiento jurídico que aunque no son propiamente parte del Derecho de Extranjería, si alcanzan a los extranjeros por las relaciones sociales que regulan; es el caso de las leyes procesales.

Los tribunales detentores de la Función Jurisdiccional garantizan la observancia de las normas jurídicas adjetivas; aplicándolas a un caso concreto y restaurando el orden quebrantado lo que es posible a través, del proceso.

Con nuestro trabajo no pretendemos hacer un recuento, ni un balance del proceso civil con elemento extranjero, porque sería demasiado contenido para un pequeño artículo, sólo pretendemos acercar al lector algunas cuestiones esenciales que la Ley Procesal Civil regula en la relación jurídica procesal con elemento extranjero, entorno a la persona natural extranjera como parte en el proceso, la aplicación del derecho extranjero y la jurisdicción y competencia internacional en el proceso civil.

I La jurisdicción cuestión medular en el proceso

A decir del profesor Michinelis Álvarez y creo que en eso todos hemos de coincidir…” La pluralidad o el fraccionamiento jurisdiccional del mundo es el presupuesto para la aparición de los problemas objeto del Derecho procesal civil internacional”…

La jurisdicción como potestad soberana se ejerce en un territorio determinado he ahí que este límite haya sido impuesto por el propio Derecho Internacional Público fundamentalmente relacionado con el principio de igualdad de estados y de no ingerencia La jurisdicción es un atributo de la soberanía que consiste en el poder o facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado por órganos del Estado en un territorio determinado. Así se expone en el artículo tres de la Constitución de la República: “...la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado”, y continúa rezando el artículo 120 del mismo texto legal: “La función de impartir justicia dimana del pueblo, y es ejercida a nombre de éste por el Tribunal Supremo Popular y demás tribunales que la Ley instituye”.Así mismo la competencia comienza a ser el modo en que se ejerce esa jurisdicción, según expone el ordenamiento interno. Tal y como exponen los profesores Virgós y F. Garcimartín, cuando señalan: “El Derecho internacional público reconoce al Estado una plenitud competencial para ejercitar la jurisdicción relativa a juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, sin más límites que los que cada uno se imponga a sí mismo (por vía autónoma, institucional o convencional), ni más condiciones que las que se derivan del respeto a la soberanía territorial de los demás Estados y del reconocimiento de los derechos que el orden internacional atribuye a la persona humana” 2.

El Código de Bustamante en su artículo 314 establece: “La ley de cada Estado contratante determina la competencia de los tribunales, así como su organización, las formas de enjuiciamiento y de ejecución de las sentencias y los recursos contra sus decisiones”.

El sistema procesal cubano no dispone de normas específicas para que el tribunal examine de oficio su competencia judicial internacional, ni regula las vías para su impugnación a instancia de parte.

Principios del Derecho Internacional son categóricos al plantear que cada uno de los estados conocerán aquellos asuntos verdaderamente vinculados al foro, estos principios constituyen las reglas de competencia internacional mediante las cuales el legislador a través de la ley determina su jurisdicción interna.

La competencia doctrinalmente puede ser objetiva”, si se atiende a la materia y a la cuantía y “competencia funcional”, en atención a la función y a la jerarquía de los órganos, y “competencia territorial”, basada en la demarcación territorial asignada a cada órgano.

Existen tres principios básicos consagrados en el Código de Bustamante para determinar por parte del Estado la competencia de sus órganos jurisdiccionales, en atención al territorio (ratio loci); o en razón de la índole de los asuntos que se plantean ante sus jueces y tribunales (ratio materia), o en atención a la contingencia o problema personal que entraña (ratio personae), y la “competencia por sumisión” que se refiere a la que determina la voluntad de las partes.

Determinados intereses políticos y otros de carácter práctico han originado que los principios o criterios determinantes para la determinación de la competencia judicial internacional no funcionen ante determinados supuestos, como son los casos de: la inmunidad de jurisdicción y otros que por su complejidad no analizamos en nuestro trabajo.

Se entiende por inmunidad de jurisdicción el principio mediante el cual los Tribunales internos de un país no resultan competentes para conocer y pronunciarse sobre los asuntos en los cuales intervienen los Estados extranjeros y otros sujetos de Derecho internacional 3. Puede ser inmunidad de ejecución y de jurisdicción.

Los supuestos principales son tres:

  1. inmunidad del Estado extranjero y sus órganos; Se observa cuando el estado interviene en una relación jurídica privada.

  2. inmunidad de las misiones diplomáticas y consulares; En relación con la inmunidad de las misiones diplomáticas, se recoge en el Convenio de Viena de 1961, por lo que se refiere a los diplomáticos y en su artículo Artículo 31.1 expone la inmunidad de los agente diplomáticos, los que gozarán de inmunidad de jurisdicción civil y administrativa, excepto si se trata de una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la misión; o de una acción sucesoria en la que el agente diplomático figure, a título privado y no en nombre del Estado acreditante, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario; y de una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente diplomático en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales. En el Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 1963, en lo que se refiere a los cónsules en el Artículo 43 se expone, establece al respecto que los funcionarios consulares y los empleados consulares no estarán sometidos a la jurisdicción de las autoridades judiciales y administrativas del Estado receptor por los actos ejecutados en el ejercicio de las...

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