Apuntes sobre la nueva negociacion colectiva

AutorCésar Arese
Páginas27-95
APUNTES SOBRE LA NUEVA NEGOCIACIÓN
COLECTIVA
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Por César Arese
Sumario: I. Introducción. II. Algunos conceptos sobre negociación co-
lectiva. III. El modelo nacional. IV. Modelos comparados. V. Cambios
en el sistema de negociación colectiva: A. Ámbito de aplicación; B.
Sujetos; C. Las autoridades de aplicación; D. El procedimiento de la
negociación colectiva: 1. Constitución de la comisión negociadora, 2.
Los ámbitos de negociación, 3. Modificaciones de los ámbitos de ne-
gociación; E. Reglas de negociación: el derecho a la información y la
negociación de buena fe; F. Vigencia de la CCT. La ultraactividad; G.
El régimen transitorio de salida de la ultraactividad: 1. Efectos, 2. El
grupo anterior a 1988, 3. El grupo posterior a 1988; H. Diez (o doce)
posibilidades desmejorativas de CCT y de los contratos individuales
de trabajo: 1. El decálogo, 2. El procedimiento preventivo de crisis, 3.
Disponibilidad legal, 4. El caso de caídas convencionales de la ley
24.522, 5. El caso de la extinción del CCT. 6. El repudio convencional
empresario, 7. Las visiones, 8. Contradicciones, 9. Protección indivi-
dual del trabajador frente a la negociación de concesión. VI. Breve
acotación final.
I. Introducción
A. La “santísima trinidad” de las modificaciones normativas
registradas en la negociación colectiva durante la última década
sería la siguiente: a) la descentralización negocial mediante di-
versos instrumentos; b) la liquidación de la ultraactividad con-
1 El presente trabajo fue realizado sobre la base de las exposiciones realiza-
das acerca del tema durante el año 2001 en la Facultad de Derecho y Cien-
cias Sociales (UNC), en la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo
—Filial Córdoba—, en la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Córdoba,
en entidades sindicales, entre otras.
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vencional ministerio legis y por tiempo indeterminado, y c) la
admisión de la negociación y de la disponibilidad colectiva, en
desmejora de las condiciones de trabajo. Estos ejes no deben res-
tar valor a otras instituciones emergentes como el derecho de
información, la negociación de crisis y, en las pequeñas empre-
sas, los nuevos roles de las administraciones provinciales. Sin
olvidar los naturales y esperables zigzagueos y abiertos impon-
derables que la relación entre los actores sociales (especialmente
los sindicatos) y entre éstos y el Estado imponen a la normativa
y práctica laborales, aparentemente se advierten cruceros prefi-
jados cuya mudanza no parece del todo posible.
B. Se ha propuesto a la negociación colectiva despertar de su
letargo de ultraactividad. ¿Es que no hubo, entonces, negociación
ni acuerdos colectivos en los últimos años? Obviamente que sí. Se
registraron conflictos, negociaciones y pactos colectivos. Y en
gran cantidad. Pero, eso sí, en el ámbito de la negociación de cri-
sis (suspensiones, falta de pago de salarios, cierre de empresas,
etc.), que ha empobrecido, oscurecido y degradado los contenidos,
alcances y materias de manera realmente dramática2. La necesa-
ria adecuación de salarios adelgazados por la inflación generó una
nueva instancia de negociación defensiva o preservativa. Posible-
mente constituya en algún caso el motivo para, al menos, recon-
ducir las tratativas sobre los temas de fondo de la relación
colectiva.
C. A partir de 2001 se dio comienzo a una nueva ronda ma-
siva de negociación colectiva3. Numerosas comisiones negocia-
doras sesionan con el objetivo de renovar, transformar o liquidar
el contenido y la estructura de los pactos supervivientes desde la
2 Véase Arese, Mauricio César, “Nuevas realidades y nuevas reglas en mate-
ria de huelga”, DT, 2001-B-1091.
3 A raíz de las disposiciones transitorias de los arts. 28 y 29 de la Ley de Con-
venciones Colectivas de Trabajo N° 14.250, texto según la ley 25.250; las re-
glamentaciones de los decretos 1172/00 y 1174/00; la resolución 308 del
MTEFRH del 07/06/01, y la disposición 35 de la Dirección Nacional de Nego-
ciación Colectiva (DNNC) del 14/06/01, que convocaron a centenares de ne-
gociaciones colectivas. Las otras grandes rondas se registraron en 1974 y
1975, y de 1988 a 1994.
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CUADERNOS DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO DEL TRABAJO 2 29
década de los 70. La pretendida metamorfosis de ámbitos, suje-
tos y contenidos promete, a su vez, nuevos desafíos para los ju-
ristas; en tanto que se han elegido senderos no siempre andados
para que transiten los acuerdos sobrevivientes luego de una
década completa de regulaciones estatales peyorativas y una
realidad económica nacional y global trastrocada.
D. De tal manera, sea por vocación negociadora (en el mejor
de los casos), por imperativo legal, por temor al horror vacui que
genera la vía muerta en que se ha colocado a la ultraactividad,
por los quebrantos de la crisis o por el espanto inflacionario, la
negociación colectiva va mal, pero va. Parece oportuno, enton-
ces, pasar revista a algunas de sus nuevas reglas, advirtiendo
desde ya que la necesidad de incluir un conjunto de institucio-
nes bastante extenso puede hacer que pierdan profundidad y
detenimiento ciertas cuestiones que, como se dijo, generarán
más de un atolladero para los actores sociales, gestores y prota-
gonistas de los pactos colectivos, así como para los operadores
técnicos del Derecho. Asimismo, debido a la extensión exigida a
este trabajo se han dejado de lado instituciones tan importantes
como la negociación colectiva de crisis y de la pequeña empresa,
que merecen tratamiento especial, al igual que las reglas de
concurrencia y sucesión de convenios y la descentralización en
la negociación colectiva4, que también demandan esfuerzos inter-
pretativos.
II. Algunos coneptos sobre negociación colectiva
A. Normalmente se identifica la negociación colectiva (NC)
o, más ampliamente aún, las relaciones colectivas de trabajo
(RCT), con el convenio colectivo de trabajo (CCT o CC), producto
de lo que en el lenguaje del mundo laboral se denomina gráfica-
4 Un avance sobre el tema puede encontrarse en Arese, Mauricio César,
“Descentralización de la negociación colectiva”, Revista de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales, N° 4, vol. 1, 1996, Córdoba, Facultad de Dere-
cho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba.
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