El encuadramiento sindical, convencional y de obras sociales

AutorRaúl Enrique Altamira Gigena
Páginas9-25
EL ENCUADRAMIENTO SINDICAL, CONVENCIONAL Y DE
OBRAS SOCIALES
Por Raúl Enrique Altamira Gigena
I. El tema y su importancia
Para el Diccionario de la lengua española de la Real Acade-
mia Española1, “encuadramiento” es la “acción y efecto de en-
cuadrar”. Y “encuadrar” es “encerrar en un marco o cuadro,
incluir dentro de sí una cosa; determinar sus límites”.
Determinar los “encuadramientos legales” consiste en “dis-
cernir qué estatuto legal corresponde aplicar a una determinada
relación laboral”2.
En general, este encuadre legal es competencia del Po-
der Judicial, que debe determinar ante una controversia in-
dividual de Derecho qué norma (en sentido general, sea ley,
decreto o convenio colectivo de trabajo) corresponde aplicar
(por ejemplo, en el caso del contrato de trabajo, si éste se resol-
verá mediante la Ley de Contrato de Trabajo —LCT— o la Ley
de Empleo, o mediante un estatuto profesional o un convenio
colectivo; en algunos casos, los mismos pueden aplicarse en for-
ma conjunta).
1 Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, 19ª ed.,
Espasa Calpe, Madrid, 1970.
2 Etala, Carlos, “Las facultades administrativas de encuadramiento conven-
cional”, DT, 2000-A-544.
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1. Los problemas generados por el encuadramiento
Se debe resolver con frecuencia cuál es la organización sin-
dical representativa del personal o determinar el convenio co-
lectivo de trabajo aplicable, así como qué obra social brindará
amparo a los dependientes y, por lo tanto, deberá recibir las co-
tizaciones pertinentes.
No se sabe con precisión la normativa por aplicar: se
puede resolver que se continúe aplicando el convenio y se
asigne la representación del personal al sindicato que ya la
ejercía, por una cuestión de comodidad o porque se tiene a
otra parte del personal encuadrado en el mismo, y resolver,
en función de la asociación sindical así determinada, la obra
social competente, por carecer de resistencia u oposición de
los trabajadores.
2. Pautas referenciales generales
Antes de dilucidar las tres cuestiones planteadas será
conveniente formular un esquema general de referencia le-
gal, que insertamos en el anexo. Del mismo surge la prima-
cía de la Constitución Nacional —art. 14 bis—, que garantiza
los derechos sindicales de los trabajadores. A continuación
se describe el contenido del derecho colectivo: régimen de
asociaciones gremiales (de trabajadores y de empleadores),
negociación colectiva (convenio colectivo de trabajo —CCT—) y
solución de conflictos colectivos.
En la ley de asociaciones gremiales para trabajadores
surge la personería gremial, que faculta a las entidades
gremiales para celebrar convenciones colectivas de trabajo,
declarar la huelga, constituir a los empleadores como agen-
tes de retención de las cuotas sindicales y contribuciones es-
tablecidas por el CCT y dirigir y administrar la obra social.
3. El encuadramiento legal
Un primer aspecto por resolver es el encuadramiento
conforme a la ley aplicable, un tema que solamente los jueces
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