Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 23 de Marzo de 2018, expediente CIV 069316/2017

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “APREA MARCELO OSVALDO c/ WESLER ANDREA DEL MILAGAGRO Y OTROS s/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO”

(J.H.)

Expte. N° 69.316/2017 –J. 100-

RELACION N° 069316/2017/CA001.-

Buenos Aires, marzo de 2018.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por el actor contra el decisorio de fs. 96, en tanto declara la nulidad de la notificación de fs. 77, declara inoficiosa la presentación de fs. 92/94 ordenando su desglose e impone las costas al letrado del accionante.-

  2. Liminarmente, cabe señalar que la cuestión relativa al pedido de citación de los fiadores y su legitimación pasiva ha sido decidida a fs. 83, en pronunciamiento que se encuentra firme.-

    En función de ello, el Sr. Juez de grado desestimó la apelación subsidiariamente interpuesta en relación a esta temática (ver providencia firme de fs. 104 pto. I).-

    De allí que nada corresponda decidir a este Tribunal respecto a los agravios vinculados a tal cuestión.-

  3. Establecido ello, cabe destacar que el decreto de nulidad de la notificación de fs. 77 y la orden de desglose de la presentación de fs. 92/94 no son más que una lógica Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #30516896#201224982#20180322101055654 consecuencia de lo oportunamente decidido a fs.

    83.-

    Tal como fuera señalado, en dicha providencia se desestimó el pedido de citación de los garantes que efectuara el accionante en el libelo de inicio.-

    Asimismo, dicha decisión cuenta como antecedente la providencia de fs. 76 mediante la cual se puso de resalto que en la causa no se había ordenado notificación alguna a los fiadores.-

    Más allá del acierto o desacierto de las indicadas decisiones, es evidente que las mismas han pasado en autoridad de cosa juzgada sin que la parte interesada instara los recursos tendientes a su revisión.-

    Así las cosas, en la medida en que la notificación cuya ineficacia se decretara no había sido ordenada en el expediente, cabe concluir en la procedencia del decreto de nulidad.-

    En cuanto al alegado prejuzgamiento, si bien no se ha interpuesto recusación con causa contra el Juez de grado, lo cierto es que sí se la ha invocado como agravio a la resolución apelada.-

    En virtud de ello, es pertinente destacar que la decisión en la cual se afirma que los garantes carecen de legitimación pasiva fue dictada ante el concreto pedido del actor de...

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