Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 20 de Diciembre de 2010, expediente 9.922

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010

Cámara Nacional de Casación Penal Causa N°9922 -SalaIV –

A.M., Rosa s/recurso de casación “

2010-Año 2010-Año del Bicentenario MARTIN JOSÉ GONZÁLES CHAVES

Prosecretario de Cámara REGISTRO N° 14.298.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil diez, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por los doctores M.G.P. como P. y G.M.H. y A.M.D.O. como Vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara doctor M.J.G.C., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 179/194 de la presente causa N.. 9922 del Registro de esta Sala, caratulada: “A.M.,

Rosa s/recurso de casación

; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, provincia homónima, con fecha 21 de agosto de 2008, declaró la inculpabilidad de R.A.M. y la sobeseyó en orden al delito de uso de documento falso destinado a acreditar la identidad (fs. 160/178 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el señor Fiscal doctor L.R.B. a fs. 179/194, que concedido a fs.

    195/196 vta. fue mantenido en esta instancia a fs.

    205.

  3. Que el recurrente encauzó su planteo por la vía de lo dispuesto en el primer inciso del artículo 456 del C.P.P.N., por entender que se aplicó

    erróneamente el artículo 361 del C.P.P.N., ya que desde el requerimiento de elevación a juicio no se incorporaron nuevas pruebas que justifiquen fundadamente el criterio desvinculatorio.

    Expresó que tal decisión sólo hubiese sido procedente luego de la celebración del debate correspondiente, y que el decisorio importó el cercenamiento de la intervención del ministerio público fiscal en lo atinente al control de legalidad que le corresponde.

    Agregó que la condición humilde y de extranjera de la encausada no permite concluir que se encontrase bajo un estado de necesidad como causal exculpatoria.

    Por ello solicitó se revoque el sobreseimiento dictado, ordenándose la continuación de la causa.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante el plazo previsto en los artículos 465 y 466 del C.P.P.N. se presentó el Defensor Público Oficial doctor G.L.,

    asistiendo a R.A.M., quien solicitó se rechace el recurso fiscal y argumentó que su pupila poseía cédula de identidad de su país de origen,

    la que podría haber presentado a la autoridad argentina, y que si no lo hizo y presentó el D.N.I.

    apócrifo, fue en el desconocimiento de aquél carácter.

    Resaltó que lejos de ser autora del ilícito,

    A.M. fue víctima de un ardid y que, tal como afirmó el tribunal de juicio, la carencia de instrucción y de necesidades básicas, la colocó en una situación de vulnerabilidad frente a los falsificadores de documentos.

    Cámara Nacional de Casación Penal Causa N°9922 -SalaIV –

    A.M., Rosa s/recurso de casación “

    2010-Año 2010-Año del Bicentenario MARTIN JOSÉ GONZÁLES CHAVES

    Prosecretario de Cámara

    V. Que, superada la etapa prevista por el art. 465 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.G.P., A.M.D.O. y G.M.H..

    El señor juez M.G.P. dijo:

    I. Inicialmente corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentran legitimada para impugnarla (art. 458 del C.P.P.N.),

    los planteos esgrimidos se encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

    II) Adentrados en el recurso, conviene recordar que la aquí encausada fue indagada respecto del hecho acaecido con fecha 16 de abril de 1998,

    consistente en pretender egresar al país por un paso fronterizo, munida con un documento nacional de identidad apócrifo, que presentó ante las autoridades de Gendarmería Nacional.

    Dicho accionar fue calificado como falsificación de documento público, agravado por estar destinado a acreditar la identidad de las personas (art. 292, segunda parte, del C.P.) en el auto de procesamiento obrante a fs. 51/3. Por su parte, el señor fiscal formuló el correspondiente requerimiento de elevación a juicio a fs. 133/6 vta.,

    encuadrando su acusación en la misma calificación legal antedicha.

    Una vez radicadas las actuaciones ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa,

    con fecha 11 de marzo de 2004 se dictó el auto de citación a juicio obrante a fs. 142, solicitando entonces el defensor de pobres, incapaces y ausentes, la suspensión del juicio a prueba en favor de la encausada (fs. 145/vta.) y el fiscal ofrecido prueba a fs. 150/1, quedando la solicitud primera sin resolver en función de la resolución de mérito aquí impugnada.

    Así las cosas, el tribunal dictó la resolución en crisis por la que resolvió declarar la inculpabilidad de la imputada y, en consecuencia,

    sobreseerla por el delito imputado.

    El tribunal de juicio consideró que el art.

    361 del código de rito en cuanto prescribe los supuestos para dictar el sobreseimiento de un inculpado, no establece una casuística taxativa sino que establece “un principio general según el cual,

    cuando una nueva situación probatoria permite -sin necesidad de llegar al debate- adquirir certeza sobre alguno de los presupuestos desincriminadores,

    el tribunal resulta competente para dictar el sobreseimiento del imputado

    (fs. 160),

    En este derrotero, entendió que en el presente caso en tanto la encausada gestionó un documento nacional de identidad ante quien creyó

    un gestor válido a cambio de doscientos pesos, se Cámara Nacional de Casación Penal Causa N°9922 -SalaIV –

    “A.M., Rosa s/recurso de casación “

    2010-Año 2010-Año del Bicentenario MARTIN JOSÉ GONZÁLES CHAVES

    Prosecretario de Cámara configuró la plataforma fáctica, que se reproduce en la gran cantidad de casos en que las masas de inmigrantes, en base a su pobre formación cultural,

    resultan engañados por pretendidos agentes que se comprometen a regularizar su situación migratoria.

    Se destacó la evolución legislativa en materia migratoria así como la larga vigencia de la ley sancionada durante el último gobierno de facto, en una naturaleza contraria a los pactos en materia de derechos humanos. Asimismo, se evidenció

    que la misma revestía, desde el plano criminológico,

    una función de etiquetamiento (labelling approach),

    en tanto centraba sus efectos en ciertos grupos migratorios...

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