Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 3 de Noviembre de 2009, expediente 59.765

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009

¡ .~

"INCIDENTE DE APELACIÓN INTERPUESTA CONTRA EL AUTO

DE SOBRESEIMIENTO DE P.J.P. - CAUSA N°

4744 CARÁTULA: PUJADAS, P.J.S.

DE ESTUPEFACIENTES"

Causa N° 59.765, folio 244, N° de orden 26.312 - Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 15 - Sala "A"

ejl Illnos Aires, J de noviembre de 2009.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por la representante de la Dirección General de Aduanas, en su rol de querellante, contra la resolución del tribunal que, por mayoría, confirmó el sobreseimiento de P.J.P..

y CONSlDERANDO:

...J

-

o Que la resolución adoptada es de aquellas que hacen imposible la LL

continuación de las actuaciones (conf. artículo 457 del Código Procesal Penal o de la Nación) por lo que, habiéndose invocado la inobservancia de normas que o rn la ley procesal establece bajo pena de nulidad, corresponde conceder el ::J

recurso de casación interpuesto por la parte querellante (conf. artículo 456,

inciso 2°, del código citado).

Por lo que SE

RESUELVE:

CONCEDER el recurso de casación interpuesto a fs. 175/186 vta., debiéndose remitir la causa a la Cámara Nacional de Casación Penal, haciendo saber a la recurrente que deberá

mantener dicho recurso ante la Alzada en el término de tres días a contar desde que las actuaciones tengan entrada en aquélla (...

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