Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 25 de Febrero de 2010, expediente 59.742
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2010 |
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N~f:;;¡ FO I\';-t Año '2c~i INCIDENTE DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL CONTRA
EL AUTO DE FALTA DE MERITO DE FS. 420/424 VTA., RESPECTO DE EDGARDO OMAR
BOQUE. EN LA CAUSA N° 22.077 CARA TULADA: "MARTIN PROFESSIONAL S/INFRACCIÓN
LEY 22.415". Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaría N° 3. Causa N° 59.742, Orden N° 22.873. Sala "B".
Illnos Aires,ZS de febrero de 2010.
VISTOS:
El recurso de apelación obrante en copias a fs. 21/22 vta. del presente incidente interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior contra la resolución obrante en copias a fs. 16/20 vta. del mismo legajo, por la cual se dictó la resolución de falta de mérito para procesar o ..J sobreseer a E.O.B. .
<1:
-
o El memorial presentado a fs. 37/38 del presente incidente por el señor -
u. fiscal general de cámara y el escrito presentado por la defensa de E.O. o o BOQUE a fs. 41 del presente incidente, por los cuales se informó en los términos rn ;:) previstos por el arto 454 del C.P.P.N.
y CONSIDERANDO:
-
) Que, se investiga en la presente causa la importación de aparatos eléctricos de alumbrado por parte de MARTIN PROFESSIONAL ARGENTINA
S.A. mediante el despacho de importación N° 04 073 IC04 067465F, que se habría efectivizado por medio de la presentación ante el servicio aduanero de una factura presuntamente apócrifa.
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) Que, la decisión impugnada se fundó en que: " ... la Aduana no ha podido cuantificar el real perjuicio fiscal que hubiera ocasionado la operación de importación realizada por MARTIN PROFESSIONAL ARGENTINA S.A ... Es decir, no se encuentra acreditado cual fue a ciencia cierta el perjuicio fiscal aparejado ... " (confr. fs. 19 vta. y 20 del presente incidente).
-
) Que, de las constancias de la causa surge que se encontraría acreditado, por el momento, que E.O.B., como presidente de MARTIN PROFESSIONAL ARGENTINA S.A. (fs. 85/86 y 355 de los autos principales), celebró una operación de compraventa de aparatos eléctricos de alumbrado con MARTIN PROFESSIONAL A/N de Dinamarca, y que la mercadería habría sido ingresada al país mediante la destinación aduanera N° 04
073 IC04 067465 F, a la cual se acompañó la factura RVF/69216, que sería apócrifa, pues se advierten diferencias evidentes entre la factura utilizada para importar la mercadería y la suministrada por el exportador (confr. fs. 51, 288 Y 294
de los autos...
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