Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 5 de Diciembre de 2011, expediente 62.444

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011

"RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN CAUSA

N° 11.190, CARATULADA: "M.J. Y OTROS SI

INFRACCIÓN LEY 22.415", PROMOVIDO POR MARÍA LUZ RIVAS

DIEZ" .

(Causa N° 62.444, F.N.° 117, N° de Orden 27.601), Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 10. Sala "A".

jpp (gs)

Illnos Aires,5' de diciembre de 2011.

VISTOS:

La queja interpuesta por la agente fiscal por no habérsele concedido la apelación deducida contra la resolución del juez a qua que hizo lugar a una solicitud de autorizar la salida del país de un vehículo automotor .

.J

«

- Lo informado por el a qua de conformidad con lo establecido por el -

(,)

LL.

o artículo 477 del Código Procesal Penal de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

o Que el ministerio fiscal es el titular de la acción pública y el agente ti)

::J fiscal es quien representa a dicho ministerio ante los jueces de instrucción (conf. artículos 5 y 68 del Código Procesal Penal de la Nación) por lo que corresponde que se lo escuche en el incidente suscitado por una solicitud concerniente a un bien que ha sido objeto de medidas cautelares.

Que por consiguiente la determinación adoptada por el juez sin escuchar al agente fiscal le causa gravamen susceptible de apelación.

Por todo lo cual SE

RESUELVE:

  1. ) HACER LUGAR a la queja, DECLARAR mal denegado el recurso de apelación interpuesto y DISPONER su concesión; 2°) Librar oficio al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 a fin de solicitarle la remisión del "Incidente correspondiente al Dominio FL T 423 -Franquicia 395/05- y 3°) A los fines previstos por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, designar audiencia del día 1 r de diciembre del corriente a las /2., 'bO, haciendo saber a las partes que de conformidad con lo dispuesto por la resolución de superintendencia N0

75/2008, dictada por el tribunal en pleno el 27108/08, las partes podrán presentar un memorial escrito con el que quedarán eximidas de comparecer a la audiencia y se entenderá que consideran suficientemente expuestas y fundamentadas sus postulaciones SIn necesidad de otras aclaraciones m réplicas. Para poder proceder de esa manera deberán 1°) comunicar su opción al tribunal dentro de los tres días de notificada la presente; 2) presentar el memorial, que quedará reservado en Secretaría, con anticipación a la audiencia fijada en cuya ocasión se procederá a incorporarlo a los autos.

R., cúmplase, notifiquese y hágase saber al juzgado de origen.

NICANOR M. P. REPETIO

Juez DE CAMARA

EDMUNDO S...

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