Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 6 de Abril de 2010, expediente 48238/10

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario sistencia, a los 6 días del mes de abril de dos mil diez VISTO:

El expediente registro de Cámara N° 48.238/10 car atulado: “Incidente de Apelación de Auto de Procesamiento en Expte. 06/09, caratulado: ROMERO,

C.G. –V., J.G. s/ SUP. INF. LEY 23.737”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de esta ciudad de Resistencia; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido contra el auto interlocutorio N° 151/09, de fecha 11

    de mayo de 2009 (fs. 84/87), a través del cual se dispuso, en lo pertinente: “3).-

    DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA en contra de J.G.V.… por hallarlo “prima facie” responsable del delito previsto y reprimido por el art. 14° primer párraf o, de la Ley 23.737 – Tenencia ,

    Simple de Estupefaciente, en calidad de autor”.

  2. Que para arribar a dicho estado conviccional el a quo tuvo en cuenta los resultados del allanamiento practicado en el domicilio del imputado, sito en Av.

    Laprida 454 de esta ciudad, en el que “se halló un envoltorio de polietileno transparente que contenía en su interior… treinta y cinco gramos (de marihuana) y otro envoltorio de polietileno transparente el cual contenía en su interior… cuatro gramos (de cocaína)”.

    Todo ello, como respuesta operativa de oportunos Informes (incorporados a fs. 24 y 26) en los que se daba cuenta “que la persona que le vendería (a C.G.R., coimputada en los presentes actuados en orden al delito de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización), se llamaría J.G.V., alias, “Vieja”… (y que) en fecha 19 de enero de 2009, se observó la llegada de un remís Duna, color blanco, del cual descendió

    G.R., quien ingresó en el domicilio de Villanueva y aproximadamente unos 15 minutos después se retiró del lugar…”.

  3. Que a fs. 89/90 la defensa técnica del imputado, representada por el Defensor Público Oficial Ad hoc, Dr. G.J.M., deduce el recurso de mención (el que es concedido a fs. 91) y motiva su presentación aduciendo que la resolución embestida puede ser caracterizada de arbitraria por cuanto se sustenta en una mera hipótesis prevencional.

    A fs. 127/129, el mismo representante sustituye con memorial potestativo el correspondiente informe de ley haciendo saber, ahora, que “el estupefaciente secuestrado (en poder de su pupilo) tenía como única finalidad la del 1

    consumo personal”; propiciando, al caso, el cambio de calificación legal en los extremos del art. 14, 2do. P. de la ley 23.737 y, consecuentemente, se declare la inconstitucionalidad del mismo de conformidad con las características del hecho endilgado.

    Cita jurisprudencia.

    Por su parte, el F. General, Dr. G.W.P., hace saber a fs. 124 que no adhiere al mismo.

  4. Que en punto a dar respuesta a los agravios expresados cabe...

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