Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 29 de Septiembre de 2009, expediente 59.449

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009

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Incidente de apelación del auto de procesamiento en la causa N° 10.072 caratulada: "GADALETA IGNACIO Y

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OTROS S/A

V. DE CONTRABANDO",

59.449, folio N° 213, orden N° 22.686.

Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, SecoN° 9, Sala "B", N°

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Illnos Aires, Z, de septiembre de 2009.

VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por la defensa de I.V.G. a fs. 264/276 vta. de este incidente contra la resolución de fs.

256/256 vta. de esta S. "B" (confr. R.. N° 583/09).

y CONSIDERANDO:

Los Dres. C.A.P.T. y M.A. ~ GRABIVKER expresaron:

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O 1°) Que, respecto del recurso de casación interpuesto, si bien la O resolución recurrida tiene como consecuencia que el imputado siga sometido al en :J proceso penal, por lo que aquél no reviste, en principio, el carácter de sentencia definitiva, cabe apartarse de aquella regla cuando, como consecuencia del pronunciamiento recurrido, se puedan ocasionar perjuicios de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior.

  1. ) Que, "...la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por los votos de la mayoría, ha considerado, como excepción, la procedencia del recurso extraordinario en los casos que ... por aplicación del arto 4 ~ inc. c de la ley 12.990, por la que se rige el desempeño de la práctica notarial, no pueden ejercer funciones notariales los encausados por cualquier delito doloso, desde que se hubiese dictado la prisión preventiva; al mismo tiempo, por el arto 7 o de aquella ley se enuncia un amplio régimen de incompatibilidades que en el caso del dictado de laprisión preventiva, implican en lapráctica cerrarle toda posibilidad de ejercicio de los derechos constitucionales de trabajar, comerciar y ejercer toda industria lícita, antes del dictado de una sentencia que, con carácter de cosa juzgada, se haya pronunciado sobre su culpabilidad, cercenándose de ese modo el derecho a ganarse el sustento por medios lícitos, derecho que, por el carácter absoluto de la restricción, exige tutela inmediata (Fallos 316: 942) " (confr. R..

    Nos. 728/97 y 252/09, de esta Sala "B").

  2. ) Que, una situación similar a la reseñada por el considerando anterior se podría verificar con relación a los despachantes de aduana, pues por el arto 44 punto 1, del Código Aduanero, se prevé: "Serán suspendidos sin más trámite del Registro de Despachantes de Aduana: ...b) quienes fueren procesados judicialmente por algún delito aduanero, hasta que la causa finalizare a su respecto ...."

  3. ) Que, en consecuencia, dado que el pronunciamiento de fs.

    192/202 vta. de este incidente, por el cual se dispuso el procesamiento de I.V.G. A por el delito previsto por los arts. 864 inc. b), 865 inc. f) y 871 del Código Aduanero -confirmado por la resolución adoptada a fs. 256/256

    vta. del presente-, tendría por efecto la suspensión del nombrado del Registro de Despachantes de Aduana, por la que se impide o restringe al imputado el pleno ejercicio de la profesión con anterioridad al dictado del fallo final de la causa, se podría ocasionar al nombrado un perjuicio que podría resultar de imposible o difícil reparación ulterior.

    Por 10 tanto, la decisión cuestionada es equiparable a una sentencia definitiva en los términos del arto 457 del C.P.P.N., por afectarse un derecho...

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