Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 3 de Marzo de 2010, expediente 59.995
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2010 |
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"Incidente de apelación interpuesto por la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 6 contra la resolución de fecha 26/1 0/2009, en causa N° 138, caratulada: CALCA TERRA S.A. s/infr. ley 24.769
-desprendimiento de la causa N° 1831/00: VIAZZO, R.G.S.. LEY 24.769-".
Causa N° 59.995. Orden N° 23.024. J.N.P.E. N° 3. Secretaría Contratada. Sala "B".
I.A., ?J de marzo de 2.010.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Que el señor F. General de Cámara ha desistido del recurso de apelación interpuesto a fs. 472/479 de los autos principales, mediante el escrito glosado a fs. 150/153 de este incidente (art. 443, 3er. párrafo del CPPN.).
Por consiguiente, por no existir otros recurrentes, corresponde dejar sin efecto la audiencia señalada a fs. 119 de este incidente y tener por desistido .J
el recurso de apelación interpuesto a fs. 472/479 de los autos principales.
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RESUELVE:
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l. DEJAR SIN EFECTO la audiencia señalada a fs. 119, de este incidente.
11. TENER POR DESISTIDO al apelante del recurso de apelación interpuesto a fs. 472/479 de los autos principales.
111. SIN COSTAS (arts. 443, 530 Y 531 del C.P.P.N).
R., notifíquese y devuélvase junto con los autos principales.
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JUEZ DE CAMARA
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