Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 25 de Marzo de 2010, expediente 6.024/06

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Bicentenario”

Resolución N° 2140

Corrientes, veinticinco de marzo de dos mil diez.

Visto: Los autos caratulados “Recurso de Apelación en autos: B.M.H. c/ Ministerio de Justicia, Seguridad y D.. Humanos –

S.. S.. Interior- Ctro. de Frontera. Paso de los Libres s/ amparo y medida cautelar”, Expte. N° 6024/06 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres; y Considerando:

1- Que contra la resolución obrante a fs. 10/12 en la que el juez aquo decidió hacer lugar la medida cautelar innovativa disponiendo que el actor continúe prestando servicios en el Complejo Terminal de Cargas en los términos que lo hacía con anterioridad al 31 de diciembre del 2004, hasta tanto recaiga sentencia definitiva, declarando la inconstitucionalidad del art.

14 de la ley 25.453 -en tanto y en cuanto prohíbe a los jueces decretar medida cautelares-; el Estado Nacional interpone recurso de apelación (fs.14/19 vta.).

2- Se agravia afirmando que los autos deben regirse por las reglas de la USO OFICIAL

ley 16986 y el artículo 43 de la C.N. y que no se discuten cuestiones patrimoniales del denominado “corralito financiero” como argumentara el a quo; que le afecta que al notificarse de la medida no se haya adjuntado copia de la resolución y sólo se transcribiera la parte resolutiva de la misma y que se diligenciara además en el Centro de Fronteras cuando el domicilio legal es en la Secretaría de Seguridad Interior en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vulnerándose su derecho de defensa; aduce que el actor se encontraba desempeñándose en la planta no permanente de personal transitorio asignado a la Secretaría de Seguridad Interior para el Centro de Fronteras,

Paso de los Libres hasta el 31/12/04 y que no fue propuesto entre los agentes a designar para el año 2005; que la calidad de su designación de personal transitorio hace que carezca de estabilidad y que su designación debe ser renovada cada año por decreto del PEN; que la relación de empleo se equiparaba a la del contratado tal como se desprende del art. 8 de la ley 25164 y su reglamentación aprobada por dto. 1421/02; que tratándose de una medida cautelar de no innovar, el a quo debió merituar los recaudos con mayor prudencia; que no se advierte en autos el requisito de verosimilitud del derecho, ni el de peligro de daño inminente, grave e irreparable; que los actos administrativos se presumen legítimos y que el objeto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR