Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 6 de Agosto de 2009, expediente 59.197

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009

Incidente de apelación interpuesto por la querella respecto del sobreseimiento de J.C.D.A., en la causa N° 3108, caratulada "LAB S.A. S/CONTRABANDO", Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, S.. 13, S. "B", N° 59.197, folio N° 196, orden N° 22.536.

I.A., r; de agosto de 2.009.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la querella a fs.

2917/2918 vta. de los autos principales (fs. 260/261 vta. del presente i incidente) contra la resolución de fs. 2816/~825 del legajo principal (fs.

169/178 de este incidente), en cuanto! dispuso: "1. SOBRESEER

PARCIALMENTE en la presente causa y resPfcto de J.C.D.A.,

con relación a los despachos de importació-/rz números ..., ya que estos no fueron rubricados por el imputado ... ".

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u por el cual se informó en la oportunidad prev~sta por el arto454 del C.P.P .N.

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O y CONSIDERANDO:

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10) Que, en las presentes actuélciones, conforme surge de la resolución recurrida, se investiga "oo. na presunta subfacturación en las u operaciones de importación llevadas a cabo ppr lafirma "Labsa S.A. ", dado que el valor declarado ante el servicio aduanero no se condice con el valor de la mercadería que se declaró en el país de origen, hecho que podría encontrarse comprendido dentro de las presct¡ipciones de la ley en trato ... "y " ... la constitución de una personajurídica de1flOminada"Labsa S.A. ", al sólo efecto de permitir que "Tecnonuclear S.A. " cpntinuara realizando todo tipo de operaciones aduaneras (importación J¡' exportación), eludiendo la suspensión que registraba en la Dirección Gereral de Aduanas a lafecha de los acontecimientos. Restricción que se di$pusiera mediante resolución administrativa identificada con el N° 6405/94 ANEZ".

  1. ) Que, el juzgado "a qua" fundamentó el sobreseimiento de Julio César DET ASSIS con relación a las operaciones documentadas mediante los despachos de importación detallados por el segundo párrafo del considerando XXIV de la resolución recurrida en que " ...se pudo determinar que los mismos no fÚeron firmados por el Sr. Julio C.D.A.

    responsable de lafirma "Labsa S.A. ". Por otra parte, losperitos no pudieron precisar quien o quienes los suscribieron".

    30) Que, la circunstancia mencionada por el cons~derando . I

    anterior no resulta, en principio, suficiente para acreditar, con el grado de certeza exigido por el art. 336 del C.P.P.N., la falta de participaciód de J.C.D.A. en los hechos investigados. !

    En efecto, cabe reiterar lo expresado por este Tribunal ~n...

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