Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 12 de Mayo de 2009, expediente 59.197

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009

INCIDENTE DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA QUERELLA RESPECTO DEL

SOBRESEIMIENTO DE JULIO CÉSAR DETASSIS EN LA CAUSA N° 3108, CARATULADA: LAB

S.A. S/CONTRABANDO. J.N.P.E. W 7 S.W 13 SALA "B" W 59.197 fD 196. ORDEN N° 22.536.

I

Illnos Aires, I L de mayo de 2009.

VISTO:

El escrito de fs. 277/277 vta., por el cual el defensor "ad hoc"

interinamente a cargo de la Defensoría N° 2 en lo Penal Económico solicitó

que se disponga que la audiencia fijada para el día 1° de julio próximo se efectúe en forma oral.

y CONSIDERANDO:

.J

e(

-

u 10) Que, la decisión por la cual se estableció la posibilidad de las u. partes de optar entre la comparecencia a la audiencia fijada por el arto 454 del o o C.P.P.N. o la presentación de un escrito en sustitución de aquélla, ha sido (J)

:) tomada por el Tribunal en pleno y de conformidad con lo autorizado por el arto 4 del Código Procesal Penal de la Nación en ejercicio de facultades legalmente atribuidas y con la finalidad expresa de garantizar el ejercicio del derecho de defensa que asiste a las partes en el marco de la situación de hecho considerada en aquella oportunidad, sin invocarse ni meritarse aquiescencia alguna de aquéllas.

  1. ) Que, por el motivo expresado por el considerando anterior, la resolución N° 75/08 de la Secretaría de Superintendencia de esta Cámara no puede ser dejada de lado unilateralmente por una Sala del Tribunal.

  2. ) Que, por otra parte, y toda vez que la resolución N° 75/08

    mencionada fue dictada con el fin de garantizar el completo ejercicio del derecho de defensa en juicio, no se advierte en el caso cuál podría ser el perjuicio que podría aparejar al imputado la posibilidad de la sustitución de la comparecencia a la audiencia fijada por el arto 454 del código de formas por un escrito.

  3. ) Que, por...

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